El alquiler de temporada ha ganado protagonismo en el mercado en los últimos meses. Muchos propietarios, en un intento por evitar la Ley de Vivienda, se están lanzando a ofrecer esta alternativa a los inquilinos, lo que está provocando una reducción de la oferta de viviendas de alquiler a largo plazo y la proliferación de alquileres fraudulentos.
El Gobierno ya ha anunciado la puesta en marcha de un grupo de trabajo con la patronal inmobiliaria Fadei y otros actores del sector para acordar una regulación de este tipo de arrendamientos, que va destinado a un perfil muy concreto: inquilinos que necesiten una vivienda durante un periodo de tiempo concreto, como por ejemplo estudiantes o profesionales desplazados. Mientras tanto, llegan propuestas concretas para intentar poner coto a los alquileres de temporada fraudulentos que están provocando una reducción de la oferta de arrendamientos a largo plazo.
Antonio Carroza, presidente de Alquiler Seguro, ha afirmado durante la presentación de una propuesta para desarrollar los alquileres de temporada que esta figura “ha existido siempre, aunque nunca ha sido objeto de debate porque estaba destinado a un colectivo concreto. Pero ahora está creciendo, está eliminado oferta del mercado y está provocando tensión de precios”.
Según la compañía, una forma jurídica de abordar el reto es a través de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En concreto, propone la “creación de un artículo o subapartado” donde se desarrolle esta figura.
“El alquiler de temporada y todos los alquileres de uso distinto a vivienda están dispuestos en la LAU en el artículo 2, pero su regulación es muy escasa y no están desarrollados. Por este motivo, desde Alquiler Seguro proponemos la creación de un nuevo artículo en la LAU que desarrolle el alquiler de temporada y evite un uso fraudulento del mismo, protegiendo los derechos de los inquilinos y aportando más transparencia al sector”, afirma Álvaro Crespo, responsable del área jurídica de Alquiler Seguro.
Según la empresa especializada en gestión de arrendamientos, la clave de este cambio es diferenciar el alquiler de temporada del alquiler tradicional, y que el legislador establezca unos requisitos mínimos imprescindibles, sobre todo en referencia a la circunstancia que motiva el alquiler temporal, su duración y al domicilio habitual del inquilino. “Unos mínimos que van en consonancia con los pronunciamientos del Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales en esta materia”, argumentan desde Alquiler Seguro.
En primer lugar, consideran necesario que el contrato detalle expresamente cuál es el motivo que lleva a firmar un contrato de alquiler de estas características, como un desplazamiento laboral o por estudios. “Esto significa que aquellos contratos de arrendamiento que no especifiquen nominalmente que son para uso distinto a vivienda, que no establezcan la causa de la temporalidad, no podrán ser considerados como contratos de arrendamiento temporal y, por lo tanto, quedarán sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos como vivienda habitual”, alertan desde la gestora.
En lo que respecta a la duración del contrato, Alquiler Seguro recuerda que los alquileres de temporada no siempre tienen una duración inferior a un año y que podría ser superior, siempre y cuando atendiendo a la circunstancia que motive el alquiler. Lo que sí considera imprescindible es que el contrato determine “exactamente la duración que tendrá el arrendamiento y concretar qué periodo. Si es cierto que la duración de esta tipología es abierta, no tienen un límite máximo o mínimo de duración del contrato, sino que lo relevante es el motivo de temporalidad”.
El tercer factor al que hace referencia la gestora es la necesidad de que el contrato incluya el domicilio permanente y habitual del inquilino, que debe ser diferente al del inmueble arrendado.
Por último defiende que las Administraciones Públicas garanticen el cumplimiento de estos requisitos para evitar fraudes, e incluso que se ponga en marcha un procedimiento sancionador en caso de incumplimiento. “Es necesario dotar a las Administraciones de medios para controlar que no haya fraudes y darles una potestad sancionadora. Aunque esto ya es un asunto del legislador, podría darles potestad a los organismos de vivienda”, recalca.
De esta manera, insiste Alquiler Seguro, “se podrá establecer los requisitos necesarios a tener para formalizar sin riesgos un contrato de arrendamiento de temporada, sin que haya dudas de que se pueda tratar de un contrato de arrendamiento de vivienda permanente y quedará sujeto a la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos como vivienda habitual. Hay que dar seguridad jurídica a ambas partes”.
Avalancha de alquileres de temporada
La oferta de alquileres de temporada está aumentando con fuerza en España en los últimos meses, coincidiendo con la entrada en vigor de la Ley de Vivienda.
Según los datos de idealista, esta alternativa al arrendamiento a largo plazo tradicional alcanzó el 10% de todas las casas en el mercado en el tercer trimestre, tras dispararse su oferta un 39% entre julio y septiembre. El auge de estos arrendamientos, que se suelen firmar por menos de un año, ha provocado un descenso de la oferta de alquiler de larga estancia en un 12%. Algunas de las mayores caídas se han dado en ciudades como Las Palmas de Gran Canaria (-42%), Bilbao (-32%) o Madrid (-26%), y todavía por encima de la media están Sevilla, Málaga, Valencia, San Sebastián o Barcelona.
En el caso concreto de Alquiler Seguro, afirman que cerca del 40% de los propietarios que se están acercando a la compañía les plantean este tipo de contratos y que, de ellos, el 90% son de Cataluña, que va a ser la primera CCAA que implemente el tope del precio del alquiler bajo el marco de la Ley de Vivienda.
En este sentido, la gestora recalca que “en Cataluña se está produciendo un tsunami de pequeños propietarios que preguntan por esta alternativa de alquiler, ante el miedo a las limitaciones de la Ley de Vivienda y a su intento por evitarlas”.