Coordinación de Actividades Empresariales: lo que toda comunidad de vecinos debe saber

El recinto de la comunidad de propietarios se convierte en un centro de trabajo a efectos de la jurisprudencia

 

Artículo escrito por Alexandra Andrés, Consultora Senior de Conversia

En España, las comunidades de propietarios suelen funcionar como engranajes silenciosos de la convivencia urbana. Sin embargo, cuando se trata de materia preventiva, ese silencio puede volverse ensordecedor ante un accidente. Y es que la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) que tienen que gestionar no es una recomendación opcional: es una obligación legal de protección hacia las personas trabajadoras. Una que, en el caso de comunidades de vecinos, sigue pasando desapercibida, hasta que llegan las responsabilidades.

La pregunta es clara: ¿una comunidad de propietarios debe gestionar la CAE cuando contrata a una empresa de limpieza, un técnico de ascensores o un servicio de mantenimiento? La respuesta también lo es: sí, debe hacerlo. Cuando en un lugar convergen varios trabajadores o empresas externas, la comunidad se convierte en un centro de trabajo a efectos de la jurisprudencia, y tanto los trabajadores y empresas externas como la propia comunidad de propietarios deben garantizar la seguridad del centro de trabajo mediante la CAE.

Este aspecto es clave ya que, aunque la comunidad de propietarios no tiene la condición de empresa, la jurisprudencia existente en materia de prevención de riesgos laborales sí considera que tiene la condición de empresario titular del centro de trabajo (la Sentencia del Tribunal Supremo 486/2022, de 27 de mayo, establece que una comunidad de propietarios tiene la condición de agente económico y, por tanto, de empresario titular).

Muchos administradores de fincas aún actúan bajo la creencia de que esta gestión es solo una “buena práctica”. De hecho, la falta de una aplicación homogénea entre comunidades de propietarios ha creado un vacío de gestión que puede derivar en sanciones, a consecuencia de la responsabilidad administrativa, civil o, incluso, penal, en caso de incumplimiento en materia preventiva que conlleve riesgos graves para las personas trabajadoras.

Frente a este panorama normativo, resulta fundamental contar con una gestión rigurosa y especializada que no solo garantice el deber de protección hacia las personas trabajadoras externas, sino que también minimice los riesgos de responsabilidad para administradores y comunidades. La complejidad de la normativa CAE y su escasa aplicación homogénea en el ámbito de las comunidades de propietarios exigen una interpretación experta, capaz de anticipar contingencias legales antes de que se materialicen.

Con ese objetivo, las empresas especializadas en cumplimiento normativo hemos desarrollado soluciones jurídicas adaptadas a la realidad de las comunidades de vecinos, contemplando tanto los aspectos documentales como los posibles escenarios de responsabilidad administrativa, civil y penal, que pueden derivarse del incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Algunas, incluso, hemos incluido entre las medidas adoptadas, un respaldo asegurador específico frente a reclamaciones por accidentes laborales, que refuerza la protección legal de los administradores de fincas y de la junta de la comunidad, sin trasladar costes adicionales a la comunidad.

Porque, en última instancia, la CAE no es un trámite que puedes ignorar o no, sino un escudo legal y una garantía de seguridad. Pero gestionarla correctamente exige conocimiento, herramientas especializadas y un enfoque preventivo, que solo los profesionales expertos pueden ofrecer.

 

 

Fuente: Idealista.com

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