¿Debe un inquilino limpiar las zonas comunes de un edificio si se turnan los vecinos?

¿Debe un inquilino limpiar las zonas comunes de un edificio si se turnan los vecinos?

Analizamos qué establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) al respecto.

 

La limpieza de las zonas comunes de una comunidad de propietarios resulta indispensable para que todos los vecinos puedan disfrutar de las instalaciones con total comodidad y seguridad. Aunque ésta suele ir a cargo de personal y empresas de limpieza especializadas, en algunas ocasiones pueden ser los vecinos quienes se encarguen de ella por turnos.

 

Y aquí es cuando surgen dudas de si en los pisos que están alquilados deben ser los inquilinos los encargados de limpiar o, por el contrario, esta tarea será responsabilidad del casero. Desde Fotocasa analizamos qué establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) al respecto.

 ¿Quién debe hacerse cargo de la limpieza de las zonas comunes de un edificio?

La limpieza de un edificio es fundamental para el buen funcionamiento de la comunidad y un tema que suele exponerse en las juntas de propietarios. Se trata, además, de una responsabilidad de todos los integrantes de la comunidad, que deben comprometerse tanto a mantener las instalaciones en buenas condiciones de higiene y salubridad, como a limpiar por turnos o a costear los servicios de limpieza.

 

El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que “todos los propietarios están obligados a respetar y mantener las zonas comunes en perfecto estado de conservación”, lo que incluye también las reparaciones pertinentes y su limpieza de forma periódica.

 

Pero quién debe hacerse cargo de la limpieza de las zonas comunes del edificio? Pues bien, dependerá de cada comunidad de propietarios; de lo que se establezca en los estatutos de la comunidad de vecinos. Lo habitual es que de ello se encargue una empresa de limpieza externa, aunque también pueden hacerse cargo los miembros de la comunidad, de forma rotativa y, de esta manera, reducir costes.

 

Limpieza de las zonas comunes a cargo de una empresa o personal especializado

Recurrir a una empresa de limpieza especializada es lo más habitual en las comunidades de vecinos actuales y su coste forma parte de los gastos ordinarios de la comunidad. Sin embargo, tal y como establece el artículo 17 de la LPH, para contratarla deben estar de acuerdo ⅗ partes de los propietarios o de ⅗ partes de las cuotas de participación.

 

Tanto el coste de este servicio como su periodicidad, las horas de trabajo y la elección de la empresa encargada de llevarlo a cabo se elegirá entre todos los propietarios en junta.

 

Recurrir a una empresa de limpieza es lo más habitual en las comunidades de vecinos y su coste forma parte de los gastos ordinarios

Limpieza de las zonas comunes a cargo de los propietarios

Otra de las opciones que existen para limpiar las zonas comunes del edificio es que los propietarios se repartan las tareas de manera rotativa. No es tan habitual como el hecho de optar por personal especializado, dado que la mayoría no cuentan con el tiempo necesario para hacerlo, especialmente en los edificios que disponen de muchos inmuebles.

 

Sin embargo, cabe esta posibilidad que permite ahorrar y, en consecuencia, reducir las cuotas de la comunidad de propietarios, al tener que pagar por un servicio menos. Además, es una forma de que todos los propietarios se comprometan y se responsabilicen de mantener los espacios comunes en perfecto estado.

 

Como en el caso anterior, este asunto deberá ser aprobado en junta y, en ningún caso, los propietarios podrán cobrar por este servicio. En el caso de que en junta se decida que uno o varios propietarios lleven a cabo las tareas de limpieza y reciban algún tipo de retribución por ello deberán disponer de un contrato de trabajo para ello; de lo contrario será ilegal.

 

En algunas comunidades de vecinos los propietarios se reparten las tareas de limpieza de manera rotativa para ahorrar gastos

Limpieza de las zonas comunes a cargo de los inquilinos

Finalmente, también pueden encargarse de la limpieza de las zonas comunes los inquilinos que vivan de alquiler en alguno de los pisos de la finca, siempre que en junta se decida que sean los vecinos quienes se encarguen de ello.

 

Sin embargo, para que que un inquilino pueda encargarse de la limpieza de las zonas comunes deberá constar de forma explícita en el contrato de alquiler; de lo contrario no podrá hacerlo. Es decir, si en el contrato de alquiler no existe una cláusula específica en la que se indique claramente que el inquilino se debe hacer cargo de la limpieza de las zonas comunes de la comunidad, siempre que ésta se deba llevar a cabo entre los vecinos de forma rotatoria, el propietario no se lo podrá exigir. Deberá ser éste, en su defecto, quien se encargue de ello.

 

Para que que un inquilino pueda encargarse de la limpieza de las zonas comunes deberá constar de forma explícita en el contrato de alquiler

¿Debe el inquilino limpiar las zonas comunes si se turnan los vecinos?

Tal y como hemos analizado en este artículo de Fotocasa, la Ley de Propiedad Horizontal permite que los propietarios se encarguen por turnos de limpiar las zonas comunes del edificio en el que residen. Éstos, a su vez, pueden derivar esta obligación a sus inquilinos, siempre que conste por escrito en el contrato de alquiler, de forma clara y explícita.

 

En el caso de que en el contrato no se especifique nada, un casero nunca podrá exigir a su inquilino que limpie las zonas comunes del edificio. 

Fuente: Fotocasa.es

 

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