¿A partir de cuántas viviendas hay que formar una comunidad y cuáles son los pasos para crear una? Resolvemos las dudas
La mayoría de edificios y urbanizaciones tienen una entidad que se conoce como comunidad de propietarios. Ahora bien, ¿es siempre obligatorio? ¿A partir de cuántas viviendas hay que formar una comunidad? Resolvemos las dudas.
¿Qué es una comunidad de propietarios?
Es una entidad legal constituida por los dueños de las viviendas o locales de un edificio o conjunto residencial. El propósito de una comunidad de propietarios es gestionar y mantener las zonas comunes, como escaleras, ascensores, jardines y servicios compartidos. Las decisiones sobre gastos, reparaciones, derramas y normas de convivencia se toman colectivamente en reuniones, siguiendo las normas establecidas en Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
¿Cómo funciona una comunidad de vecinos? Lo que debes saber
Las comunidades de propietarios tienen los siguientes órganos de gobierno:
Vicepresidente,
Administrador.
Secretario.
Junta de propietarios
Además, tienen potestad para redactar los estatutos de la comunidad, un reglamento que regula las normas de convivencia y de buen uso de la comunidad.
¿Es obligatorio crear una comunidad de propietarios?
Depende del número de inmuebles de un edificio o conjunto residencial, pero sí es altamente recomendable constituir una comunidad de propietarios sujeta a la LPH, ya que existe una regulación más concreta a la hora de obtener un CIF, contratar suministros, un seguro de responsabilidad civil, etc.
¿A partir de cuántas viviendas hay que formar una comunidad de propietarios?
“Depende del número de propietarios. Según el artículo 13.8 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro, podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos”, explica a idealista/news Fernando Céspedes, administrador de fincas en Communal.
Es decir, en edificios de cuatro o menos inmuebles, no tendría por qué existir una comunidad sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal, ya que funcionarían como un conjunto de personas que comparten algo. En estos casos, deberán llegar a acuerdos por mayoría y, en caso de discrepancia, acudir a los tribunales, según las reglas sobre la administración y el disfrute de las cosas comunes entre los partícipes de una comunidad de bienes.
“Si se trata de cinco propietarios o más, es obligatorio constituir la comunidad. Si en este caso, no se llegase a un acuerdo, los propietarios interesados podrán solicitar la constitución de la comunidad por vía judicial”, detalla Céspedes.
Pasos para crear una comunidad de propietarios
Estos son los pasos que hay que seguir.
1. Conocer el estado del edificio
Primero, es fundamental conocer el estado de tu comunidad de vecinos a través de la división horizontal del inmueble. Se puede solicitar una copia de este documento en el Registro de la Propiedad de tu localidad.
Esto permitirá saber si la comunidad ya está preconstituida, como ocurre en la mayoría de los casos. De ser así, la división horizontal estará registrada y disponible en el mismo registro.
Al solicitar la división horizontal, es conveniente conocer el nombre completo de algún propietario del edificio, ya que el registro suele utilizarlo para verificar la información. Además, permitirá conocer:
El coeficiente de cada vivienda y local, algo necesario para repartir los gastos.
Los elementos comunes de la comunidad, incluyendo espacios que pertenecen a todos.
2. Convocar la junta de constitución de la comunidad
Con la información anterior en posesión, toca convocar una junta de constitución para establecer las bases de funcionamiento. En la convocatoria, hay que especificar que se trata de una “Junta de constitución de la comunidad” e incluir en el orden del día la aprobación de la constitución y otros temas relevantes, como la elección de cargos y la apertura de una cuenta bancaria para la comunidad de propietarios.
3. Temas a tratar en la junta de constitución
Aprobar la constitución de la comunidad, estableciendo su nombre y dirección.
Elegir a la junta directiva: presidente, secretario y administrador.
Considera solicitar el CIF de la comunidad y abrir una cuenta corriente a su nombre.
Acordar iniciar la contabilidad y establecer un fondo de reserva.
Es común y aconsejable, más si se desconoce la normativa, contratar a un administrador de fincas para que asuma las funciones de secretario y administrador, y asista en los trámites necesarios.
4. Redacción del acta de la junta de constitución
Redactar el acta de la reunión, señalando:
Los asistentes y sus votos sobre la constitución de la comunidad.
Los acuerdos tomados y puntos aprobados.
El acta tiene que ser firmada por el presidente y el secretario.
5. Legalizar el libro de actas
Después habrá que legalizar el libro de actas en el Registro de la Propiedad. Para ello, debes dejar el libro de actas en blanco junto con una reserva y el pago necesario para el trámite, que tiene un coste aproximado de 30 euros. Los libros de actas, preferiblemente con hojas extraíbles para facilitar la impresión, se pueden adquirir en cualquier papelería.
En el Registro de la Propiedad te solicitarán el acta de constitución firmada por el presidente y el secretario de la comunidad. Si ambos cargos son desempeñados por la misma persona, habrá que indicarlo.
Después de estos pasos, la comunidad quedará oficialmente constituida.
Fuente: Idealista.com