La renuncia en favor de persona determinada se considera una aceptación seguida de donación, con su correspondiente impacto fiscal
Renunciar a una herencia puede parecer un gesto generoso o una forma sencilla de evitar trámites, pero cuando esa cesión se hace en favor de un familiar concreto, como un hermano, el panorama fiscal cambia por completo.
Lo que en apariencia es una renuncia, Hacienda lo interpreta como una aceptación seguida de una donación que, por supuesto, tiene consecuencias impositivas. La Dirección General de Tributos (DGT) ha abordado este tipo de situaciones en la consulta vinculante V0411-25, publicada el 20 de marzo de 2025.
¿Qué implica renunciar a una herencia a favor de otro heredero?
No todas las renuncias se consideran iguales ante la ley. Existe una diferencia clave entre renunciar de forma “pura y simple”, es decir, sin señalar beneficiarios (artículo 28.1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), y hacerlo a favor de una persona determinada.
La primera opción exime al renunciante de tributar, ya que simplemente se aparta del proceso hereditario. En cambio, la segunda opción (mucho más común en el entorno familiar) activa una serie de obligaciones tributarias, como prevé el artículo 28.2. En este último caso, el fisco entiende que el heredero primero ha aceptado su parte y, acto seguido, la ha transferido como donación.
Es justo lo que recoge la Dirección General de Tributos en su análisis del caso de un contribuyente que cedió el 25% de un inmueble heredado a uno de sus hermanos.
¿Cómo tributa la renuncia a favor de un hermano?
Tributación en el Impuesto sobre Sucesiones: desde el punto de vista fiscal, ceder parte de la herencia a un hermano no es una renuncia, sino una aceptación tácita seguida de una transmisión voluntaria. Por tanto, el contribuyente que realiza esa cesión debe tributar en el ISD como si hubiera aceptado esa parte del patrimonio del fallecido. El cálculo de este impuesto dependerá del valor del bien, el grado de parentesco con el causante y el patrimonio previo del heredero.
Tributación por donación entre hermanos: la operación no termina ahí, ya que el hermano al recibir esa parte del inmueble también debe tributar, esta vez como receptor de una donación entre vivos. Según la DGT, al tratarse de una cesión directa y voluntaria, se configura una donación sujeta de nuevo al ISD, con sus correspondientes reglas y tarifas.
En la práctica, el fisco entiende que hay dos transmisiones: una mortis causa (herencia) y otra inter vivos (donación), con sus respectivas consecuencias tributarias.
¿Se paga también en el IRPF por esta renuncia?
Sí, cuando la cesión del bien genera una ganancia patrimonial, también hay que tributar por ella en la declaración de la renta. Hablamos de un incremento de patrimonio que debe integrarse en la base del ahorro.
¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial?
La clave está en comparar dos valores:
Valor de adquisición: el que tenía el inmueble al fallecer el causante, ajustado a las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sin superar el valor de mercado.
Valor de transmisión: el que se asigna al inmueble en la fecha de la donación, también conforme al ISD.
Si el valor ha aumentado, el heredero que dona deberá declarar la diferencia como ganancia patrimonial. En cambio, si se produce una pérdida, no podrá aplicarse como deducción en la renta, ya que las pérdidas derivadas de donaciones no son deducibles, como dispone el artículo 33.5. c) de la Ley del IRPF.
¿Qué dice la Dirección General de Tributos?
En su resolución, la DGT deja claro que una renuncia a favor de un heredero concreto no es tal. Se interpreta como una aceptación tácita de la herencia y una posterior disposición voluntaria de la parte cedida, lo que implica:
Tributación por adquisición hereditaria en el ISD.
Tributación por donación por parte del receptor.
Posible declaración de ganancia patrimonial si se acredita un incremento de valor.
Un par de mitos sobre la renuncia a una herencia y su impacto fiscal
En el ámbito familiar circulan afirmaciones que pueden inducir a error y generar costes inesperados. A modo de ejemplo, vamos a repasar dos de las leyendas urbanas más arraigadas sobre renunciar a una herencia:
“No puedo arrepentirme después de renunciar a la herencia”
La renuncia es irrevocable, con estas excepciones muy limitadas:
Antes del otorgamiento: mientras no se firme la escritura, el renunciante podrá desistir sin más trámites.
Retracto inter partes: los coherederos pueden pactar cláusulas de retracto en convenios privados o pactos sucesorios, pero estos acuerdos solo tendrán eficacia entre ellos y no frente a terceros.
Vicios del consentimiento: sólo procede la nulidad si se demuestra error, dolo o coacción (artículo 1265 del Código Civil).
“Es mejor renunciar a la herencia ‘pura y simplemente’ que a favor de un familiar”
La renuncia pura y simple exime al nuevo beneficiario de tributar en el IRPF (no hay transmisión inter vivos), porque no hay ganancia patrimonial en una adquisición hereditaria; sí tributará en el Impuesto sobre Sucesiones por adquisición mortis causa.
Sin embargo, no permitirá elegir destinatario y la porción se repartirá entre el resto de herederos según la cuota legal o testamentaria, lo cual puede generar además, ciertas disputas cuando no exista consenso previo.
Por lo tanto, la renuncia pura y simple resulta más eficiente desde el punto de vista fiscal, pero carece de la flexibilidad necesaria para beneficiar a un familiar concreto.
Ceder tu parte de la herencia no siempre te exime de pagar impuestos
Si estás valorando renunciar a una herencia a favor de un hermano o de cualquier otro familiar concreto, conviene recordar que, a ojos de Hacienda, no estás renunciando, sino haciendo una donación, lo que implica asumir responsabilidades fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e incluso en el IRPF.
Fuente:Idealista.com