Los alquileres a los que les toque renovar su contrato subirán 240 euros de media al año.
El Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), que se publica a la vez que el Índice de Precios al Consumo (IPC), por parte del El Instituto Nacional de Estadística (INE), y correspondiente al mes de septiembre, ha dejado la renovación de las rentas de los contratos de alquiler permanente en el 2,22%, mientras que la inflación ha cerrado el mes en el 3%.
Este índice se aplica a los nuevos contratos de alquiler firmados después del 26 de mayo de 2023, fecha de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda. La tasa del 2,22% supone un aumento de tres centésimas frente a agosto, y el segundo dato más alto de la corta serie histórica del IRAV, ya que en diciembre de 2024 tocó techo en el 2,28%. Desde mayo, el Índice IRAV ha aumentado de forma paulatina su tasa.
Mientras, la inflación ha cerrado septiembre en el 3%, una décima por encima del IPC adelantando a finales del mes pasado, y creciendo tres décimas frente a agosto, e igualando las cifras de febrero de 2025. Esta tasa de inflación es la más alta registrada desde junio de 2024.
Septiembre 2025 | Índice que se aplica en la subida anual de las rentas en los contratos de alquiler permanente en vigor
Desde enero de 2025, se aplica el índice IRAV para los nuevos contratos firmados después de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda (mayo 2023) | Para los contratos previos a la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, se aplica la inflación (si consta en el contrato).
Cuánto subirá el alquiler con el nuevo índice del Gobierno (contratos después de mayo de 2023)
Con los cálculos de idealista/data, la ‘proptech’ de idealista, el incremento medio de los contratos de arrendamiento de larga estancia sujetos al IRAV a los que les toque renovar en breve su renta deberán aplicar una subida de 240 euros anuales, lo que supone unos 20 euros de más al mes.
En los grandes mercados del alquiler, la subida de la renta será superior, debido a que el precio inicial del contrato es mayor. En Barcelona, Madrid, Valencia, Palma, San Sebastián o Girona, las rentas crecerán por encima de los 300 euros anuales.
Cuánto subirá el alquiler a los contratos vinculados a la inflación
Mientras tanto, los contratos de alquiler permanente que se firmaran antes de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 26 de mayo de 2023, seguirán actualizando su renta anual con lo pactado entre las partes, y según conste en el contrato de alquiler firmado. Por lo general, la renovación tendrá al Índice de precios al consumidor (IPC) como valor de referencia, aunque también puede tener al IGC o un índice propio pactado entre las partes (que nunca podrá ser superior a la inflación).
Tras el dato definitivo correspondiente al mes de septiembre (3%), a los arrendamientos que les toque renovar en breve su renta deberán aplicar una subida en torno a los 325 euros anuales, lo que supone unos 27 euros de más al mes.
En los grandes mercados del alquiler, la subida de la renta será superior, debido a que el precio inicial del contrato es mayor. En Barcelona, Madrid, Valencia, Palma, San Sebastián o Girona, las rentas crecerán por encima de los 400 euros anuales, algunos por encima de los 500 euros.
Cabe recordad a propietarios e inquilinos que, tal y como indica la LAU, “la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del INE. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente”.
Por tanto, todo propietario que quiera renovar la renta del alquiler que por derecho puede hacer anualmente debe, primero, incluirlo de forma expresa en el contrato de arrendamiento y, además, tiene la obligación de avisar de dicha actualización de la renta con un mes de antelación, para que sea efectiva al mes siguiente (para todos los contratos de arrendamiento de vivienda habitual). Por poner un ejemplo, si el contrato cumple el año de vigencia el 19 de noviembre, el casero ya puede avisar desde este octubre de que la cuota se va a incrementar este 2,22%, el último dato oficial publicado hasta el momento, el 3%, si el contrato se firmó antes de mayo de 2023.
Recordamos que, si el contrato de alquiler no expresa que se aplicará una subida anual a la renta del arrendamiento, el casero no podrá aplicar ningún incremento a la cuota mensual de alquiler durante la vigencia del contrato.
Metodología del Índice IRAV
El Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) considera conjuntamente el IPC, la inflación subyacente y las diferencias entre las tasas de crecimiento anual tanto del IPC como de la inflación subyacente de cada mes, y un parámetro, definido a propuesta de la Dirección General de Política Económica, que guarda relación con el crecimiento esperado a largo plazo de dicho índice.
A estas diferencias se le aplica un coeficiente moderador definido a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en consideración a las circunstancias del mercado del alquiler de vivienda.
De esta manera, el índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, elaborada según lo previsto en la metodología aprobada.
Con la publicación de este índice, Estadística da cumplimiento a la disposición adicional undécima de la Ley por el Derecho a la Vivienda, que establece que el organismo definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, que se fijará como límite con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.
Fuente: Idealista