¿Es legal poner cámaras en la fachada de mi casa?
No en todos los casos es posible instalar sistemas de videovigilancia privados-
Hoy en día se pueden encontrar cámaras de seguridad de videovigilancia con capacidad de grabar o de ver en directo por un precio irrisorio. Esto permite a las personas vigilar sus viviendas por poco dinero, algo muy útil cuando se va a pasar algún tiempo fuera del hogar.
Respecto a las cámaras ubicadas en el interior, no hay ningún problema. ¿Pero qué ocurre cuando las cámaras están fuera? Inevitablemente, estas van a grabar a terceras personas, más si se vive en un bloque de pisos. Entonces, ¿es legal poner cámaras en la fachada de mi casa? Resolvemos las dudas.
¿Es legal poner cámaras en la fachada de mi casa?
En una comunidad de propietarios, el tema de la videovigilancia y la instalación de cámaras en la fachada de las viviendas suele generar controversia y plantear dudas sobre la legalidad de esta cuestión, especialmente en lo que respecta a la protección de la privacidad y el cumplimiento de la legislación vigente.
En primer término, hay que diferenciar entre casas particulares y edificios de varias viviendas, como bloques de apartamentos o urbanizaciones. En el caso de viviendas unifamiliares, el dueño posee una mayor libertad para colocar cámaras en la fachada de su propiedad, ya que si alguien es grabado sin permiso, seguramente se trate de un ladrón.
Por otro lado, en edificaciones que comprenden múltiples viviendas (bloques de pisos, urbanizaciones, urbanización de chalets adyacentes que comparten zonas comunes, etc.), la situación es distinta. La instalación de sistemas de videovigilancia en espacios compartidos, como pueden ser pasillos, patios o plazas de garaje, requiere obligatoriamente del consentimiento de la junta de propietarios. Por tanto, todo aquel que desee instalar cámaras en su fachada que puedan captar imágenes de zonas comunes debe obtener previamente el acuerdo de sus vecinos.
Cabe destacar que, aunque se obtenga permiso para la instalación de estas cámaras, la ley establece restricciones: solo se autoriza la grabación de imágenes de las áreas comunes pertenecientes a la comunidad, quedando terminantemente prohibida la grabación de espacios públicos o la vía pública, salvo una pequeña porción inmediatamente adyacente a los accesos del edificio. Esto es fundamental para preservar la privacidad de los vecinos de la zona y prevenir posibles disputas legales o conflictos vecinales.
Requisitos para poner cámaras en la fachada
La instalación de cámaras de videovigilancia en la fachada de una vivienda particular debe realizarse cumpliendo la normativa de protección de datos vigente en España. Esto implica la necesidad de seguir ciertos requisitos para garantizar que el uso de dichas cámaras sea legítimo y respete la privacidad de las personas. Estos son los requisitos:
Poner un aviso
Se debe informar a las personas que podrían ser captadas por las cámaras. Por ejemplo, se puede utilizar carteles en un lugar visible, advirtiendo de la presencia de un sistema de videovigilancia.
Recogida de datos limitada
La recopilación de datos personales mediante las cámaras debe restringirse al mínimo necesario para alcanzar el objetivo de seguridad. Además, hay que evitar la grabación de áreas que no tengan relevancia directa con la protección de la casa.
Derecho de acceso
Las personas grabadas por las cámaras tienen derecho a solicitar y obtener acceso a las imágenes en las que aparecen.
Almacenar de forma segura las imágenes
Las imágenes capturadas deben ser almacenadas de forma segura. Solo el personal autorizado ha de tener acceso a ellas.
No grabar la vía pública
Grabar imágenes procedentes de vía pública de manera continua y sin restricciones está prohibido, ya que constituye una violación a la privacidad de las personas que transitan por ella.
En aquellos escenarios donde la captura de imágenes de la vía pública sea inevitable debido a limitaciones técnicas o de ubicación, se deberán realizar algunas medidas adicionales, como la instalación de avisos visibles para informar sobre la presencia de cámaras.
Fijar un ángulo que únicamente ataña a tu casa
Es importante ajustar el ángulo de visión de las cámaras para enfocarse exclusivamente tu vivienda y evitar captar áreas no relevantes, como la vía pública o casas vecinas.
¿Puedo poner una cámara en la puerta de mi casa?
En general, si la cámara de seguridad solo enfoca tu puerta y no graba zonas comunes, de la vía pública y otras casas, no habría problema. En este caso, sí se puede, aunque es aconsejable avisar a la comunidad. Si se opta por hacer esto, es conveniente poner un cartel que avise de la existencia de la cámara. De este modo, conseguirás una medida disuasoria ante robos y, además, avisarás a terceras personas que puedan ir a tu propiedad, por ejemplo, el cartero.
Multas por poner cámaras saltándose la ley
El incumplimiento de la normativa de videovigilancia en casas particulares puede acarrear consecuencias legales. Las sanciones varían según la gravedad de la infracción e incluyen multas económicas que serán impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la obligación de eliminar imágenes grabadas ilegalmente, la posible prohibición de instalar cámaras de seguridad en la propiedad, y responsabilidad civil por daños a terceros.
¿Qué ocurre si coloco una cámara en la puerta de mi casa grabando el jardín?
Si solo graba el jardín de tu casa, en principio, no habría problema. Lo que infiere en poder o no grabar sin precisar el consentimiento del resto de vecinos de la comunidad es que la cámara grabe zonas comunes. Si es así, siempre deberás consultarlo.
Fuente: Idealista