Es una estampa muy habitual en la mayoría de comunidades de propietarios observar cómo en el camino de tu coche a casa, nuestros vecinos han depositado determinados enseres dentro de su plaza de garaje, en un abanico de lo más variopinto que va desde la típica batería descargada, la botella del aceite del motor o algún neumático puesto a modo de protección para no dañar el paragolpes del coche, a todo un escaparate de enseres más típicos de un mercadillo de barrio que de un espacio destinado inicialmente al estacionamiento de vehículos.
La duda surge exclusivamente en las plazas de garaje individuales, dado que parece evidente que, en aquellos garajes cerrados, nadie repara y da por hecho que no hay inconveniente en que en su propiedad pueda guardar sus pertenencias como si fuera un trastero al uso. Echemos un vistazo a la normativa vigente para ver qué dispone sobre lo que se puede y no hacer en esas plazas.
Los expertos del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) destacan que, dentro de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y aunque la redacción siempre atiende a viviendas y locales, los derechos y obligaciones se extienden a todos los inmuebles -entre los que se encuentran las plazas de garaje- y encontramos por un lado el art. 3.a) que dispone que “corresponde a cada piso o local, el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente…”. Por otro lado, el art. 7.2 de la misma ley establece que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
En consecuencia, si coloco los enseres dentro del espacio delimitado para mi plaza de garaje, los estatutos de la comunidad no prohíben nada al respecto y, además, no se trata de elementos molestos, insalubres, nocivos o peligrosos, ¿qué es lo que impide que pueda colocar mis cosas en mi plaza?
Pues aparentemente, no habría nada que lo impidiese más allá de que por encima de todo existe una normativa urbanística a la cual se ciñen las administraciones públicas cuando concede a las plazas de garaje licencia de actividad o funcionamiento. Se trata de un espacio que está previsto que sea destinado al tránsito y estacionamiento de vehículos a motor, razón por la cual precisan desde el primer momento mantener sus instalaciones adaptadas a distintas normativas específicas, como la obligación de disponer de una boca de incendios, extintores especiales, marcaje y mantenimiento de la puerta de acceso de vehículos, centralita de incendios con sondas de CO2, iluminación de emergencia, rebaje de acerado y tasa de vado… y, en ocasiones, una póliza de seguro propia, diferenciada de la comunitaria para cubrir posibles contingencias derivadas de la actividad en el garaje.
Por lo tanto, la colocación en el suelo de estos enseres, en principio no está prohibido si no lo hacen expresamente los Estatutos de la comunidad o lo prohíbe la ley por las especiales características de esos bienes (nocivo, tóxico…-por ejemplo, el ácido de una batería de automóvil es tóxico y si está al alcance de un niño, podría ocasionarle abrasiones por una manipulación indebida-).
También hay propietarios de plazas de garaje que aprovechan las paredes y las columnas para instalar baldas para un mejor aprovechamiento de los espacios e, incluso, han llegado a colocar un armario. Pues, sorprendentemente, este último sería considerado menos “ilegal” por cuanto siempre que se encuentre sin fijación dentro de la plaza, no obstaculice la maniobrabilidad, el embarque y desembarque de pasajeros de las plazas adyacentes, no supondría a priori vulneración alguna del contenido de la ley. Mientras el anclaje de esas baldas o elementos a las paredes o columnas de las plazas, implicarían una alteración de los elementos comunes y precisarían un acuerdo de 3/5 partes del total de propietarios y coeficientes (del total de propietarios y coeficientes, no solo de 3/5 de los asistentes).
Por encima del derecho que algunos juzgados y tribunales estén admitiendo para poder colocar ciertos enseres en nuestra plaza de garaje, debemos valorar la responsabilidad en la que podemos incurrir por los daños que se puedan ocasionar desde ella, dado que los vehículos a motor disponen de depósitos de combustible inflamable, y en caso de que prenda, dichos enseres podrían ser elementos propagadores del fuego y, por tanto, agravantes de responsabilidad. No es una cuestión ociosa, menos aún con los problemas que están ocasionándose en algunos puntos de recarga de vehículos eléctricos, que es el modelo hacia donde parece que se encamina el sector del automóvil.
Por ello, recomendamos hablar con las compañías de seguros tanto de la comunidad de propietarios como la de nuestro seguro del hogar, a fin de que aclaren qué contingencias y riesgos estarían cubiertos y cuáles no, para llegado el caso y siendo posible, llegar a cubrirlos por uno y otro seguro.
Planteamos que con independencia de la laxitud que estén teniendo juzgados y tribunales a la hora de permitir el almacenamiento de determinados enseres dentro de los espacios que delimita una plaza de garaje, no deben perderse de vista las disposiciones y obligaciones impuestas por la normativa de carácter urbanístico que están pensadas para el tránsito de los vehículos y no para el almacenamiento de trastos, la responsabilidad tan importante (no solo pecuniaria) en la que se podría incurrir en caso de incendio y por lo que es tan importante tener claras las coberturas de los seguros comunitarios y del hogar, así como el derecho (casi diríamos obligación) de la comunidad de adoptar acuerdos para limitar esos riesgos.
Fuente:Idealista