Esto es lo que dice la ley al respecto y lo que han dictaminado numerosas sentencias al respecto
¿Estoy obligado a dejar entrar en mi casa para hacer reparaciones de la comunidad de propietarios? Pese a que puede parecer una cuestión de respuesta, a priori, obvia, tal vez no lo sea tanto. Por ejemplo, ¿qué pasa si las reparaciones afectan a la vida normal o al trabajo del propietario?, ¿te pueden obligar a abrir tu casa a cualquier hora del día? Resolvemos las dudas.
¿Estoy obligado a abrir mi casa para hacer reparaciones de la comunidad?
El artículo 9.1.c de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que es obligación del propietario “consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados”. Además, el apartado d) de dicho artículo obliga a permitir la entrada en su vivienda o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
“Estas obligaciones son claras y deben cumplirse en beneficio de los servicios generales, de tal manera que si un propietario (o un ocupante) se negara a facilitar la entrada para llevar a cabo las reparaciones necesarias, este precepto regula la posibilidad de que la comunidad imponga ese acceso al domicilio, aun en contra de la postura del titular del piso o local correspondiente”, comenta a idealista/news Fernando Céspedes, administrador de fincas en Communal.
Por tanto, la ley establece que sí es obligatorio dejar pasar a los técnicos que vayan a ejecutar las reparaciones. “En este aspecto, la jurisprudencia es reiterada. Podemos poner como ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 3 de diciembre de 2004 que estipula que siendo necesaria la entrada en el domicilio, el propietario no puede negarse amparándose en el derecho a la inviolabilidad del domicilio recogido en la Constitución”, señala Céspedes
“Por otro lado, sí es recomendable dejar acceso a la comunidad a una vivienda para acometer las reparaciones necesarias, ya que en la mayoría de los casos en los que el propietario u ocupante que se ha negado, la comunidad de propietarios ha tenido la posibilidad de reclamar los correspondientes daños y perjuicios derivados del retraso de las obras”, comenta Céspedes.
Y así lo encontramos en numerosa jurisprudencia, por ejemplo, la AP Madrid Sec. 9ª 284/2016: “los propietarios que incumplen la obligación de permitir el acceso a la vivienda para las reparaciones necesarias deben responder de los perjuicios ocasionados a la comunidad por ello”.
¿Estoy obligado a dejar entrar en mi casa a cualquier hora o cualquier día?
En cuanto a dejar acceso a cualquier día o a cualquier hora, depende. “En principio, depende de la urgencia de los trabajos. En caso de que éstos no sean urgentes, lo deseable sería acordar entre ambas partes (comunidad y propietario de la vivienda) una fecha y hora posible y razonable para ambos”, comenta el administrador de fincas.
Sin embargo, la cosa cambia si se trata de reparaciones urgentes, por ejemplo, una inundación. “En este caso, sí sería necesario facilitar el acceso inmediato de forma proporcional a la urgencia y los daños causados, para garantizar que la reparación se realice adecuadamente. En el supuesto de que hubiera perjuicios para el propietario de la vivienda, la comunidad debería compensarle”, explica Fernando.
Es decir, si la reparación tiene carácter urgente, no importa la hora del día que sea, deberías dejar entrar a tu casa para que subsane el siniestro.
Por otro lado, algunas personas se preguntan si se pueden negar a dejar entrar a su casa para ejecutar reparaciones de averías de la comunidad en algún caso, por ejemplo, si piensan que no son su culpa y no le afectan. ¿Es esto posible?
Negarse a permitir el acceso a una propiedad privada para realizar reparaciones necesarias puede considerarse un abuso de derecho, o un ejercicio antisocial de derechos (artículo 7.2 del Código Civil). Así, cuando un propietario se opone a que entren en su vivienda para hacer las reparaciones necesarias, amparándose en la inviolabilidad del domicilio, podría estar incurriendo en un abuso de su derecho.
“En estos casos, la comunidad de propietarios podría incluso exigir una indemnización por los daños adicionales provocados por esta negativa, por ejemplo, el abono del incremento del coste de una obra por el retraso causado al haber obstaculizado (sentencia Audiencia Provincial de Barcelona 26-2-2003); o a reparar los daños generados a la comunidad de propietarios (sentencia Audiencia Provincial de Barcelona 2-7-2007)”, comenta Céspedes.
En cuanto a si el propietario considerara que las averías (humedades, por ejemplo) no son provocadas por su culpa, por desconocer si son responsabilidad suya o de la comunidad, sí tendría la obligación de permitir el acceso a la vivienda, precisamente para poder averiguar y descubrir su origen. Así lo determinan sentencias como la de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 9ª 1-2-2024.
Fuente: Idealista.com