Se alquila bonito adosado por temporada, (posibilidad de 6 meses a partir de junio) en La Zona más tranquila de San Isidro la Jurada.
Al entrar en la propiedad tenemos un porche privado, en la primera planta tenemos la cocina totalmente equipada con electrodomésticos de calidad, un aseo, la sala y una terraza. En la segunda planta tenemos un dormitorio principal con su baño completo en suite, dos dormitorios y otro baño completo. en la tercera planta tenemos la terraza que consta de 43m² con una zona de barbacoa y donde también se puede tomar el sol, también cuenta con una zona de relax equipada con una bonita pérgola.
fácil acceso para aparcar.
La propiedad está disponible para alquilar en corta temporada no para vivir permanentemente.
El contrato de alquiler se realiza para un periodo máximo de 12 meses.
zona privilegiada con Centros Médicos, paradas de guaguas, Supermercados, muy cerca a la autopista y tan solo a 10 minutos en coche de la playa y centro de ocio del Médano.
¡Para más información no dudes en ponerte en contacto!
estaremos encantados de ayudarle.
CLÁUSULA REGALO – Cláusula de Transparencia y Desglose de Gastos
(Ley 10/2025)
PRECIO DE VENTA: indicado en anuncio + gastos
En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de CANARIAS(generalmente el 6.5€ %, sin perjuicio de tipos reducidos aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior
Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Registral.
Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP.
Honorarios Agencia del Comprador: Se informa que eventualmente, podrían existir honorarios profesionales a cargo del adquirente, en aquellos casos, en que se hubieran contratado servicios de encargo de compra (PSI), Personal Shopper Inmobiliario. NO VINCULADOS AL PRECIO DE COMPRA.
Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, los honorarios notariales, la inscripción en el Registro de la Propiedad y los tipos impositivos y bonificaciones del ITP en su Comunidad Autónoma, puede consultar en los siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28111
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28112
https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/impuestos