Exclusiva Villa Independiente en la mejor urbanización de La Orotava.
Con espectaculares vistas al mar y al Puerto de la Cruz.
Superficie de 304m² repartidos en 3 plantas.
Planta baja cuenta con magnifico salón, comedor, 1 baño completo, despensa y cocina totalmente equipada con electrodomésticos de alta calidad, ventanal corredizo para acceder a una espaciosa terraza con vistas al mar, amplio jardín y una magnifica piscina privada.
Planta alta cuenta con 3 dormitorios, 2 baños completos, vestidor, balcones y armarios empotrados en todos los dormitorios.
Planta sótano con amplia rampa de acceso al garaje para 2 coches, 1 dormitorio, 1 baño completo y bodega.
Esta exclusiva VILLA Independiente ubicada en una magnífica zona residencial se encuentra a escasos minutos del centro del Puerto de La Cruz.
Fecha aproximada de entrega Septiembre 2026.
CLÁUSULA REGALO – Cláusula de Transparencia y Desglose de Gastos
(Ley 10/2025)
PRECIO DE VENTA: indicado en anuncio + gastos
En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de CANARIAS(generalmente el 6.5€ %, sin perjuicio de tipos reducidos aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior
Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Registral.
Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP.
Honorarios Agencia del Comprador: Se informa que eventualmente, podrían existir honorarios profesionales a cargo del adquirente, en aquellos casos, en que se hubieran contratado servicios de encargo de compra (PSI), Personal Shopper Inmobiliario. NO VINCULADOS AL PRECIO DE COMPRA.
Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, los honorarios notariales, la inscripción en el Registro de la Propiedad y los tipos impositivos y bonificaciones del ITP en su Comunidad Autónoma, puede consultar en los siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28111
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28112
https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/impuestos