¡Gran Oportunidad de Inversión y Autoconstrucción en La Vega Lagunera!
Ubicadas en el Camino Jardina, en una de las zonas residenciales más demandadas y en constante expansión de La Laguna, se venden dos parcelas colindantes con un enorme potencial.
DETALLE DE LAS PROPIEDADES:
PARCELA 1 (Asentamiento Rural – AR-24):
* Superficie registrada: 358,24 m²
* Edificabilidad: Permite edificar hasta 150 m² en 2 plantas + planta bajo rasante.
* Acceso directo a la carretera principal (frente) y servidumbre por la parte trasera terreno rústico que se vende conjuntamente.
PARCELA 2 (Rústica de Protección Agraria – RPA-4):
* Superficie registrada: 5.000 m²
* Ideal como terreno complementario, cultivo, jardín o zonas de esparcimiento.
UBICACIÓN Y SERVICIOS:
* Excelente conexión con el casco histórico de San Cristóbal de La Laguna.
* Zona muy tranquila pero próxima a colegios, transporte público y servicios esenciales.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
* Contamos con informe urbanístico completo y documentación a disposición de los interesados para garantizar la viabilidad de tu proyecto.
* Condición de venta: Se venden exclusivamente las dos parcelas de forma conjunta (no se aceptan ofertas por separado).
Datos meramente informativos, sin valor contractual. Impuestos y gastos derivados de la compraventa no incluidos en el precio de venta.
CLÁUSULA REGALO – Cláusula de Transparencia y Desglose de Gastos
(Ley 10/2025)
PRECIO DE VENTA: indicado en anuncio + gastos
En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación:
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de CANARIAS(generalmente el 6.5€ %, sin perjuicio de tipos reducidos aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior
Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial.
Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Registral.
Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el PVP.
Honorarios Agencia del Comprador: Se informa que eventualmente, podrían existir honorarios profesionales a cargo del adquirente, en aquellos casos, en que se hubieran contratado servicios de encargo de compra (PSI), Personal Shopper Inmobiliario. NO VINCULADOS AL PRECIO DE COMPRA.
Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, los honorarios notariales, la inscripción en el Registro de la Propiedad y los tipos impositivos y bonificaciones del ITP en su Comunidad Autónoma, puede consultar en los siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28111
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28112
https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc/impuestos