La derrama en una comunidad de propietarios: todo lo que debes saber

La derrama en una comunidad de propietarios: todo lo que debes saber

¿Qué es una derrama en una comunidad de propietarios y cuáles son los motivos más recurrentes por los que se originan?

Vivir en comunidad siempre requiere un mayor nivel de adaptación que hacerlo de manera independiente: deberás compartir espacios y zonas comunes con todos los vecinos del recinto al que pertenece tu vivienda.

Al comenzar a formar parte de una comunidad de vecinos pueden surgir ciertas dudas, sobre todo aquellas que están ligadas al ámbito económico, como el pago de las famosas derramas: vamos a resolverte aquellas preguntas que surgen con mayor frecuencia respecto al tema.

¿Qué es una derrama de una comunidad de vecinos?

Según la Ley de Propiedad Horizontal, la derrama de una comunidad es una cuota extraordinaria que se recauda para hacer frente a un determinado gasto que no estaba previsto entre los gastos comunes y corrientes de la comunidad.

Los aspectos más habituales que cubren las derrama de las comunidades son:

  • Arreglos de desperfectos en la fachada del edificio
  • Reparación o instalación de ascensores
  • Cambios o renovación de las instalaciones eléctricas
  • Mejoras en las tuberías
  • Solución de humedades o de plagas
  • Obras necesarias para poder pasar la inspección técnica de edificios

¿Cómo se aprueba la derrama de una comunidad?

Para presentar una derrama, el primer paso es convocar una junta extraordinaria de vecinos. Para aprobarla será necesario que se cumpla un mínimo de aceptación entre los propietarios, dato que variará según la naturaleza de las obras.

Por ejemplo, si se trata de una derrama para una instalación o mejora no necesaria, la misma deberá ser aprobada siempre que voten a favor 3/5 partes de los presentes en la junta. Si, por el contrario, la derrama es para la instalación o adaptación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, bastaría con el voto afirmativo de 1/3 de los presentes en la junta.

¿Quién debe pagar las derramas de la comunidad?

La Ley de Propiedad Horizontal dictamina que las derramas para el pago de mejoras realizadas en el inmueble “serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al pago de dichas mejoras”.

En el caso de ser inquilino y no propietario, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que arrendador y arrendatario podrán pactar estos gastos de sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades, pero, por norma general, los inquilinos no están obligados a abonar el importe correspondiente a las derramas, sean cuales sean.

¿Es obligatorio pagar la derrama de la comunidad de propietarios?

Pagar la derrama de la comunidad de propietarios

 

 
 

Si te preguntas cuándo puedes negarte a pagar una derrama, deberás saber que en un principio y por norma general, es obligatorio pagar la derrama por parte de todos los propietarios de viviendas que conforman el edificio, salvo que un juez autorice la suspensión de dicho pago.

Los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios, desde que se aceptan favorablemente y se cierra el acta, han de ser cumplidos por todos los propietarios. De hecho, la Ley de Propiedad Horizontal dispone que, desde su cierre, “los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario”.

No obstante, es posible oponerse a la aprobación del gasto de las derramas, impugnar el acuerdo y solicitar al Juzgado la suspensión del acuerdo.

Además, los propietarios podrán negarse a abonar su parte de la derrama si las obras son para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, mejoras o servicios no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble y su coste supera el importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Tras la obra, el propietario que no haya abonado su parte podrá beneficiarse de la mejora o servicio establecido.

¿Es obligatorio que un nuevo propietario pague las derramas aprobadas antes de la compra?

En estos casos, como se establece en el artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal, las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento en el que se exige el pago de dichas mejoras, por lo que el nuevo propietario no tendría que hacerse responsable del abono de cuotas anteriores a la compra del inmueble; esa responsabilidad recaería sobre el propietario anterior.

¿Cómo se establece cuánto debe pagar cada propietario? 

La Ley de Propiedad Horizontal no determina límites mínimos o máximos para la derrama y para su cálculo, hay que basarse en el coeficiente de propiedad que aparece en las escrituras de cada piso o local, repartiendo así de forma proporcional el gasto entre todos los propietarios.

El importe de la derrama que tiene que aportar cada vecino suele ir en función de la cuota de participación que cada piso o local tiene asignado en el título constitutivo respecto de los elementos y servicios comunes.

Por ejemplo, si el tercer piso tiene asignado una cuota de participación del 2,150%, el importe de la derrama que tendrá que pagar se corresponderá con el 2,150% del total del gasto.

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:Idealista

 

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