La temida subida de la plusvalía municipal de 2025 ya no está en vigor: cómo pedir la devolución

El Gobierno había modificado los coeficientes para el cálculo de este tributo con el método objetivo y traían fuertes incrementos, pero no se ha convalidado en el Congreso.

El pasado mes de diciembre el Gobierno actualizó, a través del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, los coeficientes máximos que se aplican al cálculo con el método objetivo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal. Sin embargo, como dicho Real Decreto-ley no se ha convalidado en el Congreso de los Diputados, esta temida subida se ha quedado en papel mojado de momento. 

El Gobierno había modificado los coeficientes para el cálculo de este tributo con el método objetivo y traían fuertes incrementos. Al no haber Presupuestos Generales del Estado para 2025, el Ejecutivo ha llevado a cabo la actualización de los importes de los coeficientes máximos de aplicación para la determinación de este tributo mediante el real decreto-ley que no ha sido convalidado todavía en el Congreso de los Diputados, con lo que los nuevos coeficientes de 2025 no han entrado en vigor aún y siguen vigentes los de 2024. 

Coeficientes
2024
Coeficientes
2025 no convalidados
0,150,16
0,150,15
0,140,15
0,140,15
0,160,16
0,180,18
0,190,20
0,20,22
0,190,23
0,150,21
0,120,16
0,10,13
0,090,11
0,090,10
0,090,10
0,090,10
0,10,10
0,130,12
0,170,16
0,230,22
0,40,35

En 2021, el Gobierno aprobó un Real Decreto-ley para adaptar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, a la sentencia del Tribunal Constitucional, que tumbó el diseño hasta entonces vigente del impuesto porque consideraba que siempre había incremento de valor cuando se transmitía un inmueble, aunque se vendiera a pérdidas. 

Esta previsión de actualización de dichos importes está habilitada por la normativa propia del impuesto, que establece que “estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado”.

Cabe recordar que el decreto reconoce la posibilidad de que los Ayuntamientos, a los efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

El abogado fiscalista Alejandro del Campo, cofundador de DMS Legal Intelligence, asegura que es probable que en algún otro Real Decreto-ley el Gobierno vuelva aprobar nuevos coeficientes para el cálculo de plusvalías municipales en lo que resta de 2025. “Y si son los mismos coeficientes que pretendió introducir el Real Decreto-ley 9/2024 que no ha sido convalidado en el Congreso de los Diputados, la verdad es que traen consigo una fuerte subida para la transmisión de inmuebles urbanos con determinada antigüedad en la adquisición”, añade el experto. 

En opinión de del Campo, “no deja de ser una vuelta de tuerca más para penalizar fiscalmente la transmisión de inmuebles, que se suma al progresivo incremento en los últimos años de los tipos aplicables en IRPF sobre las ganancias patrimoniales por la transmisión de inmuebles, con tipos que desde el 1/1/2025 llegan al 30% (hasta el 31/12/2024 era del 19 al 28%), a la eliminación de los coeficientes de actualización de los valores de adquisición de los inmuebles en función de la inflación (que lleva a tributar sobre ganancias nominales o ficticias), a la progresiva eliminación de los coeficientes de abatimientos en la transmisión de inmuebles adquiridos antes de 1994…”. 

Por ejemplo, según cálculos elaborados por Alejandro del Campo, para un terreno con un valor catastral de 100.000 euros que se quiera vender al cabo de los 9 años, con el nuevo coeficiente (0,21 frente al 0,15 de 2024) se tendría que pagar 6.300 euros de plusvalía municipal, lo que supondría un 40% más que en 2024 o, lo que es lo mismo, 1.800 euros más que en 2024.  A continuación, mostramos una tabla con los datos exactos, cortesía de Alejandro del Campo. 

 

Cálculo de la plusvalía municipal en 2025 con el método objetivo

Condiciones establecidas en el Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, derogado por el Congreso de los Diputados el 22/01/2025. Valor catastral del terreno de 100.000 euros

Tabla con 3 columnas y 21 filas.
0,1616.0004.800
0,1515.0004.500
0,1515.0004.500
0,1515.0004.500
0,1616.0004.800
0,1818.0005.400
0,2020.0006.000
0,2222.0006.600
0,2323.0006.900
0,2121.0006.300
0,1616.0004.800
0,1313.0003.900
0,1111.0003.300
0,1010.0003.000
0,1010.0003.000
0,1010.0003.000
0,1010.0003.000
0,1212.0003.600
0,1616.0004.800
0,2222.0006.600
0,3535.00010.500
Fuente: Abogado Alejandro del Campo | BOEDescargar los datosCreado con Datawrapper
 


 

 

Diferencia del pago de la plusvalía con los coeficientes de 2024 y 2025

Cálculo para un valor catastral del terreno de 100.000 euros

Tabla con 3 columnas y 21 filas.
<1 año6,67%300
10%0
27,14%300
37,14%300
40%0
50%0
65,26%300
710%600
821,05%1.200
940%1.800
1033,33%1.200
1130%900
1222,22%600
1311,11%300
1411,11%300
1511,11%300
160%0
17−7,69%−300
18−5,88%−300
19−4,35%−300
20−12,5%−1.500
Fuente: Abogado Alejandro del Campo | BOEDescargar los datosCreado con Datawrapper
 

Cómo liquidar la plusvalía municipal en 2025 y cómo recuperar lo pagado de más

A la hora de liquidar el impuesto, hay que tener en cuenta que el Real Decreto – Ley que introdujo los coeficientes para el ejercicio 2025, aunque no ha sido finalmente convalidado, sí que tiene efectos en este ejercicio. Ello se debe a que el resultado negativo en la votación de convalidación produce la inmediata cesación de los efectos del Real Decreto-Ley y su desaparición del ordenamiento. Sin embargo, lo que no desaparecen son los efectos producidos por el Real Decreto-Ley durante su vigencia.

En relación con esta cuestión, José María Salcedo, abogado especialista en procedimiento tributario y Socio Director del despacho Salcedo Tax Litigation, recuerda que el plazo máximo para convalidar el Real Decreto-Ley es de 30 días, tal y como dispone el artículo 86 de la Constitución. En el presente caso, en el BOE del 23-1-2025, se publicó la Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024.

De lo anterior puede concluirse que los efectos del Real Decreto-Ley finalmente no convalidado cesaron el 23-1-2025, y a partir de dicha fecha, y salvo que se aprueben nuevos coeficientes de actualización, regirán de nuevo los coeficientes que se aprobaron para el ejercicio 2024.

Por ello a la hora de autoliquidar el impuesto hay que tener claro en primer lugar cuáles son los coeficientes aplicables según la fecha en que se haya transmitido el terreno. Por su parte, si es el Ayuntamiento el que aprueba y notifica la liquidación habrá que revisar que se han aplicado los coeficientes correctos, y en caso contrario surgirá el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos. Ello, al haberse aplicado una norma (en este caso el Real Decreto-Ley 9/2024), que a partir del 23-1-2025 ya no tenía efectos, zanja José María Salcedo.

Datos necesarios para calcular la plusvalía municipal

Los tipos impositivos dependen de cada ayuntamiento, pero siempre habrá que aplicar estos parámetros para el cálculo:

  • Valor catastral: Este valor es la base para calcular la plusvalía municipal y lo podrás encontrar en tu último recibo del IBI, en la última declaración de la renta o en el ayuntamiento
  • Número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión: Según los años que hayan pasado desde que adquiriste el piso, se aplicará un coeficiente de incremento del valor catastral u otro
  • Municipio del inmueble: Cada ayuntamiento puede aplicar distintos coeficientes máximos de incremento
  • Valor de transmisión del inmueble: ¿Por cuánto se vendió, heredó o donó la vivienda?
  • Valor de adquisición: ¿Por cuánto se compró o adquirió en su día la casa?

¿Cómo se hace el cálculo de la plusvalía municipal?

Desde la aprobación del real decreto que modifica la plusvalía, para calcular la cantidad a pagar se aplica el impuesto municipal, que depende de cada municipio, a la base imponible. El Real Decreto-ley establece dos métodos para el cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal:

Método objetivo para calcular la plusvalía municipal

Se multiplicará el valor catastral del inmueble por los coeficientes que se establezcan cada año y que evolucionarán en función del mercado inmobiliario. Se trata de un método opcional, ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión del inmueble. 

Método real para el cálculo de la plusvalía municipal

Se calcula la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.

El Real Decreto-ley que modificó la plusvalía, establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los que se indican a continuación en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble.

 

Fuente: Idealista

Comparar listados

Comparar
Abrir chat
1
¿necesitas ayuda?
SUNSET
Hola
¿En qué podemos ayudarte?