Requisitos para la ayuda de alquiler 2022

Las ayudas al alquiler de vivienda

Para empezar, es importante saber que, dentro del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, existe un programa especial para promover la ayuda con los alquileres. Dentro del Plan de Vivienda, hay otros programas, por ejemplo, para jóvenes o personas vulnerables, regulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. 

Centrándonos en las ayudas al alquiler, el programa tiene como objetivo facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos con menos recursos mediante ayudas directas al alquiler.

 

Existen algunos requisitos para acceder a este tipo de ayudas:

  • Los inquilinos deben tener el inmueble que se les ha alquilado como vivienda habitual y permanente. También, para acceder a estas ayudas, habrá que cumplir lo siguiente:
  • El límite de ingresos no podrá superar los 3 IPREM con carácter general, los 4 IPREM si se trata de una familia numerosa general y/o personas con discapacidad; y 5 IPREM si se trata de una familia numerosa especial y/o personas con determinados grados de discapacidad.

Programa de ayudas al alquiler de vivienda

Como hemos mencionado anteriormente, el objetivo de este programa consiste en que los ciudadanos que deseen alquilar una vivienda tengan acceso de forma más fácil.

En referencia a la cuantía de la ayuda, con carácter general, será hasta el 40% de la renta mensual. Para los mayores de 65 años, hasta el 50% de la renta mensual.

En este punto, cada comunidad autónoma gestionará la partida presupuestaria como lo estime oportuno.

Ayudas al alquiler en 2022 por comunidades autónomas

El Plan Estatal de Vivienda, ha dejado a las comunidades autónomas que gestionen las ayudas al alquiler y, por tanto, cada una de ellas tiene sus propias especificaciones. En cada apartado, podrás encontrar enlaces a las webs correspondiente de cada comunidad, donde se indicarán requisitos, cuantías, cómo tramitar la ayuda, etc.

Ayudas al alquiler en Canarias

En Canarias, para acceder a estas ayudas, el umbral de ingresos no podrá ser mayor a 3 IMPREM con carácter general. En el caso de familias numerosas de categoría general, unidades de convivencia en las que exista alguna persona con discapacidad diferente a la correspondiente al siguiente umbral y las víctimas del terrorismo, no podrán superar los 4 IPREM.

Por último, en el caso de las familias numerosas de categoría especial y las unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%, los ingresos no podrán superar los 5 IPREM.

FUENTE: Idealista 

 

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