Ley de la Segunda Oportunidad: requisitos para acogerse a ella

La Ley de Segunda Oportunidad se ha convertido en una herramienta cada vez más utilizada por los deudores de buena fe que, debido a situaciones sobrevenidas (desempleo, uso de productos financieros abusivos…), se encuentran envueltos en situaciones de sobreendeudamiento.

El goteo de casos en los que se consiguen quitas de deudas es cada vez mayor, y esta repercusión de la norma provoca, a su vez, un efecto llamada que lleva a los ciudadanos a conocerla cada vez más en profundidad y a plantearse acudir a ella.

Conoce cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad, cuáles son los requisitos para acogerse a ella y qué puedes esperar de su aplicación.

¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es una norma que permite a particulares y profesionales autónomos reestructurar sus deudas e incluso cancelar parte de ellas en determinados supuestos. Gracias a ella es posible aprobar planes de pagos que faciliten las cosas al deudor de cara a cumplir con las obligaciones con sus acreedores. También es posible renegociar condiciones y perdonar deudas en algunos casos.

Asimismo, supone ofrecer a las personas físicas la posibilidad de comenzar desde cero sin arrastrar sus deudas de por vida, una posibilidad de la que vienen disfrutando las personas jurídicas o empresas desde hace décadas.

¿Qué deudas se pueden quitar con la Ley de Segunda Oportunidad?

En principio, cualquier deuda es susceptible de eliminarse en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, si bien la Ley Concursal recoge en su artículo 489.1 algunas excepciones:

  • Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
  • Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  • Las deudas por alimentos.
  • Las deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso, en cuantía que no supere el triple del SMI, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
  • Las deudas por créditos de Derecho público. Sin embargo, para las deudas con Hacienda, “podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor”. Para los primeros 5.000 euros de deuda la exoneración será integra y, a partir de esta cifra, la exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo indicado. Las deudas con la Seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.
  • Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
  • Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
  • Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley. Se trata de aquellas deudas derivadas de contratos en los que el prestatario pone como aval un bien (mueble o inmueble), que sirve de garantía para su acreedor. 

    Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

    Acogerse a la ley de segunda oportunidad implica cumplir con ciertos requisitos, que la Ley Concursal recoge en su artículo 487. La regla general es que puede acogerse a esta norma cualquier deudor persona física, sea o no empresario, exceptuando los siguientes casos:

    • Haber sido condenado en sentencia firme en los últimos 10 años a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, con algunas excepciones.
    • Haber sido sancionado en los últimos 10 años por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad. En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que supere los 5.000 euros.
    • En caso de concurso culpable, con algunas excepciones. También cuando en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.
    • En caso de incumplir los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
    • En caso de haber proporcionado información falsa o engañosa, o de comportarse de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.

    En cuanto a la buena fe, este principio exige que el deudor haya intentado cumplir con sus obligaciones y buscar soluciones antes de acogerse a la Ley. Por otro lado, es necesario que el deudor que se acoja a esta Ley tenga al menos dos acreedores diferentes.

    Estas deudas pueden haberse contraído con entidades financieras, proveedores, con Hacienda, con la Seguridad Social… Lógicamente, también es imprescindible que el deudor carezca de patrimonio suficiente para pagar sus deudas.

    ¿Cómo aplicar para la Ley de la Segunda Oportunidad?

    La Ley de Segunda Oportunidad nos ofrece dos opciones siempre que el deudor sea persona natural (no necesariamente empresario) y deudor de buena fe. En concreto, se podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) de dos maneras:

    • Sin liquidación previa de la masa activa (es decir, de los bienes del deudor), con sujeción a un plan de pagos. Se puede conseguir en estos casos una exoneración parcial y hay que tener en cuenta que el plan de pagos durará, en principio, 3 años, pudiendo ampliarse a 5 en algunos casos (por ejemplo, si no se vende la vivienda habitual del deudor).
    • Con liquidación de la masa activa, produciéndose la exoneración cuando finalice la fase de liquidación sin que los bienes del deudor basten para satisfacer todos los créditos. 

    ¿Qué consecuencias tiene acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

    Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad trae de la mano consecuencias para el deudor. Estas son algunas de ellas:

    • Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo, en su caso, solicitar la revocación de la exoneración. Eso sí, los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover su ejecución judicial o extrajudicial.
    • La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada. Todos ellos no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
    • En cuanto a las deudas con garantía real, como las hipotecas, cuando se haya ejecutado la garantía real antes de la aprobación provisional del plan o antes de la exoneración en caso de liquidación, solo se exonerará la deuda remanente.
    • La resolución judicial que apruebe la exoneración incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada. Estos deberán actualizar sus registros y dejar de reclamar.

    ¿Cuántas veces te puedes acoger a la Ley de Segunda Oportunidad?

    Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración mediante plan de pagos, será preciso que hayan transcurrido al menos dos años desde la exoneración definitiva.

    Además, la Ley nos dice que, para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa, será preciso que hayan transcurrido, al menos, 5 años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.

    Es importante tener en cuenta que las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzarán en ningún caso al crédito público (Hacienda, Seguridad Social…).

 
Fuente: Idealista

Comparar listados

Comparar
Abrir chat
1
¿necesitas ayuda?
SUNSET
Hola
¿En qué podemos ayudarte?