Los expertos jurídicos confirman que “el descenso que reflejan los datos no son indicativos de la realidad” porque no incluyen las okupaciones que no son delitos de allanamiento de morada o usurpación
El problema de la okupación de viviendas en España sigue lejos de tocar fin, a pesar de que las cifras oficiales arrojan una caída de los casos.
Según los datos del Ministerio del Interior, en 2023 se contabilizaron 15.289 denuncias por ocupación ilegal en España, un 8,8% menos que un año antes y un 11,5% menos que en 2021. En estos datos se incluyen tanto los delitos de allanamiento de morada como la usurpación del derecho de uso de un inmueble, ambos del ámbito penal.
Sin embargo, diferentes expertos jurídicos explican a idealista/news que actualmente convergen varios factores que muestran que esta lacra sigue al alza, a pesar de que los datos oficiales miran en sentido contrario. Entre ellos, que el principal foco de atención son los casos de inquiokupaciones; es decir, inquilinos que han dejado de pagar la renta de forma voluntaria y premeditada y que no entran dentro de las estadísticas oficiales de denuncias. Además, cada vez más particulares y empresas están optando por vías alternativas para recuperar la posesión de sus propiedades, ya sea la negociación y el pago con los ocupantes para que abandonen el inmueble o contratar a empresas especializadas en desalojos.
Montserrat Junyent, abogada y vicepresidenta de la Federación de Asociaciones de Empresas Inmobiliarias (FADEI), se muestra tajante al respecto. “La okupación continúa siendo un problema de gran envergadura y el descenso que reflejan los datos no son indicativos de la realidad. La dificultad de recuperación de la vivienda okupada, junto a la permanencia en la vivienda cuyo contrato ha finalizado, unido todo ello a un contexto normativo que favorece esas realidades, nos impide decir que la okupación ya no es un problema”.
El foco ahora está en la inquiokupación
A mediados de noviembre, el Congreso de los Diputados dio luz verde a la agilización de los juicios para casos de ocupación ilegal de viviendas mediante la Ley de eficiencia judicial, aunque el Senado ha devuelto el texto a la Cámara Baja, que podría levantar el veto para desatascar la normativa.
A la espera de que avance el trámite parlamentario, la normativa contempla que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten bajo el procedimiento de juicios rápidos, permitiendo que estos se celebren en un plazo estimado de 15 días. Sin embargo, el cambio deja fuera a las inquiokupaciones, el epicentro del problema actual que detectan los expertos. Se trata de aquellos casos en los que se produce un impago premeditado y voluntario de la renta.
Según comenta Arantxa Goenaga, socia y abogada de AF Legis, “es cierto que hemos notado un descenso de las okupaciones. Ya no existen tantas ocupaciones de casas deshabitadas o por lo menos no nos llegan tantas al despacho, pero lo que sí nos hemos encontrado es un incremento muy notable con la inquiokupación y no solo por parte de los propios inquilinos, sino también por parte de los juzgados que en muchas ocasiones suspenden los procedimientos sin que se cumplan las condiciones que establece la normativa”.
Una teoría que también defienden asociaciones de afectados y empresas de desokupación.
Toni Miranda, presidente de la Organización Nacional de Afectados por la Okupación (ONAO), sostiene que no es que las estadísticas digan que hay menos okupaciones, sino que el Gobierno no se ha preocupado en que haya datos. “Lo que están haciendo es decir que las demandas por usurpación son las okupaciones, y no tiene nada que ver. La ocupación es un acto político y con una serie de connotaciones que no tiene el acto jurídico de la usurpación. Y aquí es dónde se juega con la gente: el Gobierno dice que la ocupación es un mito, la niega, y sostiene que no hay casi afectados”.
Como insiste Miranda, en los datos oficiales no aparecen los casos en los que los inquilinos han utilizado los contratos de alquiler como una manera de evitar la patada en la puerta; es decir, las inquiokupaciones. “Y esto no está registrándose”, alerta.
Lo mismo afirma Ricardo Bravo, portavoz de la Plataforma de Afectados por la Okupación (PAO), quien sostiene que en su caso el 80% de sus casos son inquiokupaciones, que excluye los impagos de aquellas familias que, en un momento dado, no pueden asumir el pago del alquiler. Según Bravo, estos casos están más vinculados con mafias organizadas y en los últimos meses están provocando un aluvión de llamadas y consultas a la asociación al respecto.
Además, alerta de que muchos propietarios no están denunciando ante los dilatados plazos judiciales y, o bien acuden a expertos en negociación o a empresas especializadas en desokupaciones.
Una de ellas es Desokupa Express, que lleva siete años ofreciendo sus servicios a aquellos propietarios que quieren recuperar la posesión de sus inmuebles y usa el mismo argumento. “No es que hayan disminuido las okupaciones, nada más lejos de la realidad, sino que ha cambiado la forma de hacerse: antes lo que trabajábamos era la ocupación de ‘patada en la puerta’, pero ahora esta ocupación se ha ‘maquillado’ y se ha profesionalizado: alquilan la vivienda, pagan su mes de fianza, el mes corriente, presentan documentación (falsa) y acceden de manera ‘legal’ a ese piso. Una vez están dentro, dejan de pagar”.
José Ramón Zurdo, abogado especializado en arrendamientos y CEO de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), también constata un aumento de casos y afirma que “los datos de okupaciones que nosotros manejamos han ido en aumento de forma considerable”.
En su opinión, la preocupación por este asunto sigue en niveles muy elevados y detrás de la caída de las cifras oficiales se esconden diferentes factores. Por ejemplo, el intento de evitar el alarmismo social por parte de la Administración y el hecho de que las estadísticas no recogen los casos en los que se llega a acuerdos con okupas, ni en los que intervienen empresas de desokupación. En ocasiones “tampoco se contabilizan muchos casos en los que no llega a finalizar la vía judicial porque los okupas ya se han ido”, alega Zurdo.
Desde el despacho Corujo & Jiménez Abogados aseguran a este medio que no han notado “ni una caída ni una estabilidad de casos. Al contrario” y confirman que las inquiokupaciones no aparecen en las estadísticas del Ministerio del Interior.
“La denuncia comprende únicamente la vía penal cuando ha ocurrido un delito de usurpación de inmueble, en los términos previstos en el artículo 245 del Código Penal, teniendo que haber existido una entrada ilegítima en la vivienda, ya sea con violencia o intimidación, o sin ella (delito leve de usurpación, que es el más usual). Pero dicha estadística, siendo únicamente de denuncias presentadas, no recoge todos aquellos procedimientos civiles iniciados para recuperar la posesión de un inmueble, ya sea en los casos de desahucio por falta de pago, siendo cada vez más habitual que los arrendatarios firmen un contrato de arrendamiento ya a sabiendas que desde el primer mes o desde el segundo, no van a abonar la renta, o por expiración del plazo (que, terminado el plazo, el arrendatario se quede, a sabiendas de que no va a haber consecuencias o de que va a poder ganar mucho tiempo) o los procedimientos de precario”.
Además, añade el bufete, “la estadística tampoco contempla aquellos supuestos en los que se recupera la posesión antes de llegar a la vía judicial, ya sea mediante una negociación del despacho de abogados con los propios ocupantes ilegales o arrendatarios, ya sea porque el cliente decida, por su cuenta, recurrir a una empresa de desocupación”.
Las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) muestran que en la primera mitad del año se han registrado 1.202 nuevos procedimientos verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas en toda España, una cifra inferior a la del primer semestre de 2023 (1.419 casos), pero un 42% más que en los seis meses anteriores (842 casos en el segundo semestre de 2023). En este caso, se trata de la vía civil, aunque habría que añadir todos los casos que no se están denunciando y que se intentar resolver por la vía extrajudicial.
Negociar y pagar para recuperar el inmueble
Desde el despacho liderado por Josemaría Corujo Martín y Javier Jiménez Martínez aseguran que una de las vías que más están utilizando sus clientes actuales, entre los que hay tanto particulares como personas jurídicas (empresas), es negociar con los okupas una cantidad económica para poder recuperar la posesión del inmueble. Una vez que han recibido el importe acordado, se marchan y okupan otra vivienda.
Vía alternativa ante el colapso judicial
Detrás de la decisión de acudir a esta vía en vez de denunciar el caso en los tribunales está la lentitud de los procedimientos judiciales, “pues un procedimiento, sólo en su primera instancia, puede durar perfectamente un año si cae en un juzgado sobrecargado, y sin contar recursos o la posible interposición de un incidente extraordinario de suspensión del procedimiento o del lanzamiento por vulnerabilidad”, según Corujo & Jiménez Abogados.
A esa causa principal se une también que la normativa actual dificulta la recuperación de la posesión de una vivienda y “protege a las personas vulnerables, pudiendo llegar a prohibir su lanzamiento, se ha venido prorrogando desde que, en marzo de 2020, en plena pandemia, se dictase el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo”. Actualmente, la norma se encuentra prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2024, pero el mercado da por hecho que el Gobierno ampliará su vigencia al menos hasta finales de 2025.
Junto a ese decreto, destaca la Ley de Vivienda que entró en vigor en mayo de 2023 y que también protege a los arrendatarios u ocupantes en situación de vulnerabilidad, sobre todo, si el arrendador (independientemente de que sea una persona física o jurídica) es considerado un gran tenedor; es decir, si es titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial (o de cinco en zonas declaradas como mercado residencial tensionado) o de una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros. En esos casos no solo resulta difícil “recuperar la posesión, sino que también dilata mucho el propio inicio de acciones judiciales, por la necesidad de acudir antes a servicios sociales, aportar documentación que depende de los propios ocupantes, etc”, según el despacho de abogados.
En su opinión, toda esta legislación hace que a las personas con pocos recursos que se encuentren en desempleo o tengan hijos a cargo “les sea muy fácil ganar tiempo, pues, en el peor de los casos, el incidente de suspensión se va a tramitar, y dada la saturación de los servicios sociales va a poder ganar varios meses. En el mejor de los casos se va a acordar su vulnerabilidad y la prohibición de que se lleve a cabo el lanzamiento hasta que deje de estar en vigor la actual normativa”.
Desde Corujo & Jiménez Abogados reconocen que han “tenido casos donde el cliente no ha querido iniciar la acción judicial, sea porque tiene esperanza, no quiere problemas o porque no quiere gastarse su dinero en el proceso”. Y, dada la situación actual, consideran que “es lógico que muchos propietarios prefieran negociar y abonar a los ocupantes una compensación económica para que se marchen. Pues, en caso contrario, pueden estar perfectamente dos años o más sin poder recuperar la posesión del inmueble y sin percibir renta alguna, entre la tramitación del procedimiento, sus incidentes… Al final, económicamente no salen perdiendo, pues recuperan la posesión y pueden volver a alquilar y a obtener rentabilidad o, en su caso, vender. Y, además, evitan la preocupación de no saber en qué estado los ocupantes van a dejar la vivienda”.
La Agencia Negociadora del Alquiler también critica que los cambios normativos han empeorado la situación y han provocado que se dilaten los plazos de los procedimientos judiciales.
“La responsabilidad de que esto ocurra la tienen nuestros políticos, que han legislado estableciendo procedimientos lentísimos para desalojar a los okupas. El ejemplo lo tenemos en la actual Ley para el Derecho a la Vivienda, en la que los propios arrendadores son los que tienen que probar en las demandas que las viviendas okupadas son la residencia habitual de los okupas, y que los arrendadores no son grandes tenedores de viviendas. Requisitos que aumentan cuando los arrendadores son grandes tenedores, al exigírseles tener que demostrar que los okupantes son vulnerables, y que previamente al inicio de cualquier acción judicial, demuestren que ha habido un procedimiento previo de conciliación. Requisitos que, a fin de cuentas, alargan los procedimientos de forma considerable”, sostiene su CEO, José Ramón Zurdo.
En esa línea, la socia y abogada de AF Legis insiste en que “desde la pandemia del covid-19 se han ido aprobando reales decretos para suspender los lanzamientos en los que hubiese una familia vulnerable y se ratificaron estas suspensiones con la Ley por el Derecho a la Vivienda”. Y ello, según Arantxa Goenaga, “hace que los inquilinos siempre intenten suspender los procedimientos judiciales y lleva a que la sobresaturación de los servicios sociales y de todos los organismos conlleve un retraso muy exagerado en todos los procedimientos judiciales de desahucio”.
Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el plazo medio para tener una sentencia que permita el desalojo se encuentra en niveles récord. El periodo medio de los procedimientos verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas en los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción de lo Civil se situó en 12 meses en 2023. A esos tiempos medios hay que añadir lo que tardan las apelaciones de sentencias en las Audiencias Provinciales en procedimientos civiles, en caso de apelación, cuyo promedio ya se encuentra en 11,2 meses. Es decir, el plazo medio está al borde de los dos años, aunque en algunas CCAA como Murcia, Castilla y León o Canarias el plazo rebasa de largo los 24 meses.
2023. Duración media de los procedimientos judiciales por ocupación ilegal de viviendas en las CCAA
Plazo, en meses
Importes cada vez más elevados
Los socios cofundadores de Corujo & Jiménez Abogados también alertan de que los importes que exigen los okupas o inquiokupas cada vez son más elevados.
“Todo depende del caso. Por ejemplo, una sociedad, ya sea una socimi o una entidad asociada a un banco, va a estar más dispuesta y va a tener más capacidad económica que una familia para hacer un desembolso con el que poder recuperar de inmediato la posesión. Pero, en líneas generales, las cuantías han subido sensiblemente en los 2-3 últimos años”, destacan.
En los casos de desahucio por falta de pago o por expiración del plazo, “un arrendatario se podía conformar antes con una condonación total o parcial de lo adeudado si hubiese dejado de abonar la renta o no se hubiese ido a la finalización del plazo contractual, o de solicitar una cantidad que le permitiese abonar la fianza y un par de mensualidades de un piso análogo. Pero, en la actualidad, muchos arrendatarios directamente se niegan a negociar o solicitan cifras cercanas a los 5.000 euros únicamente por la recuperación de una habitación”, afirman.
Pero las cantidades son mucho más elevadas en los casos de okupación ilegal. Según el despacho, teniendo en cuenta que las mafias conocen la normativa y saben que les protege si se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica y social, suelen solicitar cifras cercanas a los 15.000 euros.
En su caso, siempre plantea a los clientes acudir a la vía penal (denuncia por usurpación de bien inmueble) o a la civil (demanda de desahucio, habitualmente por precario). Y aunque depende de cada caso y también del partido judicial en el que se encuentre el inmueble, en líneas generales suele recomendar la vía del precario.
“Evidentemente, siendo un despacho legal, no recomendamos a los clientes opciones que no sean jurídicas, es decir, que acudan a empresas de desocupación, pero somos conscientes de que es algo cada vez más frecuente”, añaden desde Corujo & Jiménez Abogados. Su consejo es “interponer acciones judiciales cuanto antes, para ganar tiempo y tener ya camino recorrido y, paralelamente, empezar a negociar” a través de un abogado. “Siempre se puede llegar a un acuerdo en vía judicial y solicitar el archivo del procedimiento por satisfacción extraprocesal o por carencia sobrevenida del objeto”, añaden los socios y fundadores del bufete.
En esa línea, José Ramón Felipe Condes, fundador y director de JR Abogados, quien afirma que cada vez tienen más clientes relacionados con este tipo de casos y que la vía de negociación es la única alternativa en muchas ocasiones. “Cuando hay menores de por medio, por ejemplo, las empresas de desokupación no tienen nada que hacer y nos llaman como segunda opción”, argumenta.
El letrado también recomienda no renunciar a la vía judicial mientras se inicia el proceso de negociación con los okupas, puesto que esta alternativa suele durar meses y no siempre da los frutos esperados. “Lo normal en la negociación es tener varios encuentros físicos, muchos contactos y llamadas. A veces es muy complicado, porque no hay con quién hablar”. Y alerta de que “esto de la okupación no va a menos, sino a más”, así como los importes que piden los okupas por abandonar los inmuebles. “Un Estado de Derecho que se precie no puede permitir este chantaje en toda regla. La normativa cada vez va a peor”, critica.
Acudir a empresas de desokupación para recuperar el inmueble
Esta es otra de las vías que se están utilizando en los últimos tiempos para recuperar la posesión de una vivienda sin tener que esperar a que los tribunales se pronuncien al respecto, a pesar de que sus prácticas, en muchas ocasiones, suelen ser un blanco de críticas.
Desokupa Express desgrana sus números, que pueden ser orientativos de cómo está evolucionado la ocupación en España a falta de cifras oficiales su actividad.
“El número de casos se incrementó un 15% entre 2022 y 2023, mientras que en lo que va de 2024 llevamos un crecimiento del 18%, pero nuestra previsión es cerrar con un 21% más de casos que en el ejercicio anterior”, explican desde la empresa, que contabiliza de la misma manera una desocupación que una desinquiokupación. E insisten en que “cuando interponemos una demanda de desahucio, el proceso se alarga como mínimo un año. Son tiempos que un propietario no puede soportar”.
Otra muestra de que este tipo de compañías está proliferando la aporta el magistrado Edmundo Rodríguez Achútegui, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, quien sostiene que “cada vez hay más denuncias contra empresas de desokupación por delitos de coacción”, ya que los propios okupas alegan que “se exceden en sus prácticas”. No obstante, la mayoría de esos casos se archivan por falta de pruebas.
El magistrado también insiste en que actualmente la litigiosidad de “okupaciones de viviendas con personas dentro” es residual y que hay más casos de okupaciones de viviendas vacías, aunque tampoco en demasía. Pero sí detectan un incremento de casos relacionados con la morosidad de los arrendatarios y un aumento de los propietarios que no acuden a los tribunales.
Las medidas de contención que propone el mundo jurídico
En líneas generales, los expertos piden más vivienda pública, menos regulación en el mercado del alquiler, acortar los plazos judiciales y una mayor seguridad jurídica como fórmulas para revertir la nueva tendencia de la okupación.
“Actualmente tenemos un grave problema con los procedimientos de desahucio porque el propietario no tiene que ser gran tenedor para que se analice esa posible vulnerabilidad y no se dan solución porque no hay pisos suficientes para todos con lo que son los propietarios quienes siguen teniendo que facilitar ese piso a los inquilinos que no ocupan”, argumenta Arantxa Goenaga, socia y abogada de AF Legis.
En su opinión, “la solución vendría por dejar nuevamente que el mercado fluya sin que se establezcan límites que provocan que haya menos pisos en alquiler, que esas situaciones de vulnerabilidad se verifiquen para que sean realmente los que lo necesitan y sobre todo que aquellos propietarios que tengan suspendidos sus procedimientos judiciales o tengan un impago reciban ayudas para poder suplir esa falta de ingresos. Eso llevaría a que los propietarios volverían a confiar en el alquiler, habría más pisos en alquiler y el mercado no estaría tensionado”.
Desde Corujo & Jiménez Abogados, ven necesario “potenciar la construcción de viviendas sociales, protegidas y a precio asequible, para poder realojar a aquellas personas que ocupan ilegalmente o aquellas que no pueden pagar su alquiler actual por no tener medios suficientes.
Asimismo, desde el despacho apuestan por “dotar de medios a la Administración de Justicia” con el fin de acortar los plazos de los procedimientos, y reforzar la seguridad jurídica para que “cuando un propietario ponga una vivienda en alquiler (ya sea una persona jurídica que tenga decenas de inmuebles o una persona física que únicamente sea titular de uno) tenga la seguridad que, en caso de ocupación o de impago, va a poder recuperar su vivienda en un plazo razonable”.
Por tanto, la clave “no pasa por regular aún más este mercado (que, siguiendo la tendencia, se suele regular demasiado a favor del poseedor del inmueble, ya sea legal -arrendatario- o ilegal -ocupante-), sino por dotarlo de seguridad jurídica y hacer que a cualquier propietario le sea atractivo poner su vivienda en alquiler”, aclaran desde Corujo & Jiménez Abogados.
Otra posible solución es la que explica el CEO de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA). Según José Ramón Zurdo, “para evitar las okupaciones, como ya hemos solicitamos al Gobierno, sin que se nos hiciera mucho caso, es la modificación del artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y se estableciera la obligación de que todos los contratos de arrendamiento se hicieran por escrito, eliminando la forma verbal y de esta manera se pudieran inscribir de forma obligatoria en un Registro público de arrendamientos, de tal forma que todo contrato no registrado en este registro público, se presumiría que es simulado, y así se evitarían los tickets y simulaciones que utilizan ahora los okupas para justificar las okupaciones. De esta manera, dotaríamos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de más medios para luchar contra esta lacra, porque cuando solicitaran a los okupas sus títulos de posesión y comprobaran que no están registrados en este registro obligatorio, podrían actuar sin demora”.
Fuente: Idealista.com