Han pasado casi quince años desde aquella sentencia dictada por el Juzgado número 1 de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, que consideró que la fórmula de cálculo de la plusvalía municipal era incorrecta, porque gravaba un incremento de valor superior al realmente obtenido con la transmisión.
En todo este tiempo se ha sucedido una larga batalla entre contribuyentes y Administración, que ha dejado por el camino tres declaraciones de inconstitucionalidad, un cambio normativo, y una larga hilera de sentencias del Supremo fijando doctrina casacional, para tratar de suplir en la medida de lo posible la inactividad del legislador.
Sin embargo, lejos de apaciguarse los ánimos, lo cierto es que estamos ante un impuesto con una litigiosidad todavía presente, y que promete continuar en los próximos años. No tendremos, por tanto, oportunidad de aburrirnos los que nos dedicamos a estos menesteres procesales.
Pero conviene no disiparse, y centrar el tiro. Por ello, lo primero de todo es preguntarse qué es exactamente lo que se puede reclamar en este momento, y quiénes son los contribuyentes agraciados, que aún mantienen intactas sus opciones de recuperar lo pagado.
Para dar respuesta a estas cuestiones hay que tener en cuenta en qué fecha se realizó la transmisión gravada por el impuesto. Y es que, no es lo mismo lo que podrá alegar el contribuyente que transmitió un terreno y pagó el impuesto hasta el 26-10-2021, que el que lo hizo a partir del 10-11-2021, una vez ya entró en vigor la nueva normativa del impuesto (Real Decreto-Ley 26/2021).
Entre ambas fechas está el limbo de la plusvalía municipal. Es decir, el período comprendido entre la declaración de inconstitucionalidad y la entrada en vigor de la nueva normativa, en el que no existieron normas para calcular el impuesto. Es decir, una especie de “Far West tributario”, que supone que los que transmitieron en esas fechas quedaron libres de tributar por la plusvalía municipal. Siempre hay tipos con suerte en esta vida…
Pues bien, del primer grupo, las opciones reales de seguir pleiteando las tienen, en este momento, los que transmitieron el terreno en pérdidas y recibieron a pesar de ello una liquidación municipal. Y ello, independientemente de que la liquidación que les notificó el Ayuntamiento sea en estos momentos firme y, en teoría, inatacable.
Y es que el Tribunal Supremo tiene sobre la mesa en este momento varios Autos en los que va a decidir si procede “Reafirmar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, de 11 de mayo, no determina que las liquidaciones del IIVTNU, giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217.1, letras a), e), f) y g), de la LGT…”.
Es decir, el Tribunal Supremo, que en su día cerró todas las puertas habidas y por haber a los contribuyentes que habían transmitido en pérdidas, cuando la liquidación ya era firme, reconoce que quizá se pasó de frenada…
Y todo ello, a resultas de la sentencia del Tribunal Constitucional 108/2022, de 26 de septiembre, que ha puesto el dedo en la llaga al declarar que no tiene sentido alguno que no se permita a los contribuyentes revisar las liquidaciones firmes en supuestos de transmisiones en pérdidas. Y es que si el Tribunal Constitucional no puso límite alguno a la nulidad e inconstitucionalidad de la plusvalía municipal en los supuestos de transmisiones en pérdidas (STC 59/2017) … ¿por qué el Tribunal Supremo se ha dedicado a poner todo tipo de trabas e inconvenientes a los contribuyentes para recuperar lo pagado?
Por ello, parece que el Supremo está obligado a dar salida a los contribuyentes que pidan la nulidad de pleno derecho de estas liquidaciones firmes dictadas en supuestos de pérdidas. Así que es buen momento para ponerse a la cola de los reclamantes, cola que puede ser muy larga, si se tiene en cuenta que la invocación de la nulidad de pleno derecho no está sometida al plazo general de prescripción de cuatro años.
Además, también pueden resarcirse del impuesto pagado aquellos contribuyentes que en su día iniciaron un procedimiento de responsabilidad patrimonial, si éste todavía está pendiente de resolución. Sin embargo, no todo vale en estos casos, y no todos los contribuyentes van a ser indemnizados por este concepto.
Y es que, como ha declarado recientemente el Tribunal Supremo, sólo podrán ser indemnizados en concepto de responsabilidad patrimonial aquéllos que, o bien transmitieron un terreno en pérdidas, y así lo acrediten, o que lo hicieron obteniendo una ganancia, pero sólo en el caso de que demuestren que tributaron por un incremento de valor del terreno superior al que realmente obtuvieron con la transmisión. Es decir, el Estado indemniza, pero sin pasarse.
En el segundo grupo de contribuyentes, antes comentado, están los que transmitieron el terreno a partir del 10-11-2021. Es decir, una vez entró en vigor la nueva fórmula de cálculo del impuesto introducida por el Real Decreto-Ley 26/2021. Recordemos que la principal novedad fue la introducción de un nuevo método de cálculo real de la base imponible, por comparación del valor de escrituras, que puede invocarse cuando sea más beneficioso que el tradicional método objetivo (coeficiente multiplicado por el valor catastral).
En teoría, la modificación legal perseguía reducir la litigiosidad sin que los Ayuntamientos perdieran recaudación (se acordarán, supongo, de lo de “el lunes arreglo lo de la plusvalía” de la afamada Ministra Montero). Sin embargo, nada más lejos de la realidad. Y es que la nueva plusvalía municipal sigue generando litigiosidad.
Así, cuando se aplica el método de cálculo objetivo, se está cuestionando la falta de motivación de los coeficientes que se imponen a los contribuyentes. Ello se debe a que no se justifica el origen de los mismos sino que estos deben asumirse prácticamente como si fueran una verdad de fe, y el legislador el Sumo Pontífice.
Además, se han aprobado coeficientes máximos que son iguales para todo el territorio, a pesar de las evidentes diferencias entre municipios. Por tanto, ello puede suponer que un Ayuntamiento ajuste su ordenanza a dichos coeficientes máximos estatales, a pesar de que en el municipio realmente el incremento de valor de los terrenos no sea muy elevado. Del mismo modo, puede haber Ayuntamientos que se vean limitados o topados por dichos coeficientes máximos, perdiendo por ello recaudación.
También ha traído cola la adaptación de las ordenanzas fiscales a la nueva normativa, habiéndose incumplido en muchos casos el plazo para hacerlo y existiendo discusión sobre las consecuencias de tal incumplimiento, e incluso sobre el efecto retroactivo de la adaptación tardía.
Por último, tampoco el método real está exento de polémica. Y es que no parece que sea muy “real” una fórmula de cálculo del incremento del valor obtenido al transmitir el inmueble, que no tenga en cuenta ni la actualización del coste de vida, ni tampoco los gastos y mejoras realizados sobre el terreno, como puede ser el caso de trabajos de urbanización. Además, existen muchos supuestos de venta de inmuebles tras su compra e inmediata rehabilitación, en los que el incremento del valor obtenido con la venta se debe a las obras realizadas, y no a que en el breve lapso de tiempo transcurrido entre la compra y venta del inmueble, el valor del terreno se haya realmente incrementado.
En definitiva, se ha demostrado que el problema de la plusvalía municipal estaba muy lejos de solucionarse en un fin de semana, y que la deficiente regulación del impuesto la siguen pagando los contribuyentes. Y es que, a pesar del tiempo transcurrido desde la sentencia de Cuenca, en muchos casos la fórmula de cálculo del impuesto de plusvalía municipal sigue todavía sin gravar el incremento de valor realmente obtenido en la transmisión de un terreno.
Fuente: Idealista