¿Qué ocurre cuando las decisiones afectan de manera directa y negativa a uno de los propietarios?
En las comunidades de propietarios, las decisiones relativas a los elementos comunes —como los jardines— son competencia de la comunidad. Sin embargo, cuando las decisiones afectan de manera directa y negativa a uno de los propietarios, como puede ser la eliminación de un árbol que proporciona sombra o privacidad, surgen dudas sobre los derechos individuales frente a los acuerdos colectivos. ¿Qué ocurre en estos casos?
¿Puede la comunidad cortar un árbol del jardín comunitario?
La comunidad de propietarios puede decidir en una junta intervenir en los elementos de uso común. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite a la comunidad la toma de decisiones sobre mantenimiento, mejora o sustitución de elementos de las zonas comunes, incluidos los jardines. Generalmente, habrá que aprobar en junta cualquier trabajo o actuación, salvo excepciones.
Concretamente, el artículo 10 de la LPH establece que serán obligatorios y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios “los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la administración, del deber legal de conservación”.
¿Qué ocurre si la tala te quita privacidad?
Es frecuente que los árboles de una urbanización se ubiquen en jardineras frente a las viviendas y, con ellos, algunos vecinos obtengan sombra o privacidad, especialmente aquellos propietarios de bajos e inmuebles ubicados en las esquinas. En estos casos, la tala podría perjudicar a uno o varios propietarios.
“El cuidado, limpieza, poda o tala de los árboles plantados o emplazados en zonas comunes, corresponde exclusivamente a la comunidad de propietarios, por lo que el hecho de que al eliminarlo reste privacidad a un propietario no es obstáculo para que la comunidad puede proceder a su retirada”, comenta a idealista/news Roberto Mangas, asesor jurídico del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid).
¿Puedo oponerme a que corten un árbol de la urbanización si eso me perjudica?
“El propietario, respecto a cualquier acuerdo que adopte la comunidad, puede oponerse interponiendo para ello una acción judicial de impugnación. Por tanto, si estima que la eliminación del árbol es un acto contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios, que resulta gravemente lesivo para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, y supone un grave perjuicio para él, no teniendo, por lo tanto, obligación jurídica de soportarlo o siendo adoptado con abuso de derecho, podrá acudir a la vía judicial si hubiera salvado su voto o se encontrase ausente al momento de adoptarse el acuerdo, dentro de los plazos concedidos en el referido artículo”, explica el asesor jurídico de CAF Madrid.
Para oponerte formalmente y con validez legal, conviene:
Asistir a la junta de propietarios en la que se trate el tema y manifestar tu disconformidad.
Solicitar que conste en acta tu voto en contra y los motivos.
En caso de aprobarse el corte del árbol, impugnar el acuerdo en el juzgado, dentro del plazo de tres meses desde su notificación (artículo 18 de la LPH).
“Debe tenerse en cuenta que para los supuestos de tala, si se trata de una especie protegida, se necesita permiso administrativo (que generalmente siempre se deniega, salvo que el mismo sea trasplantado a otro lugar o se pague un importe para la repoblación de un número de ejemplares en un espacio verde). También si el diámetro del tronco de un árbol de especie no protegida supera determinadas longitudes, según el municipio del que se trate, se necesitaría de un proyecto elaborado por un ingeniero de montes y una autorización administrativa del organismo municipal correspondiente”, añade Roberto Mangas.
Qué hacer si ya lo han cortado y te perjudica
Si se ha llevado a cabo la tala del árbol sin seguir el procedimiento adecuado o sin atender a tu derecho a la privacidad, podrías emprender acciones legales. Las opciones disponibles son:
Impugnación del acuerdo comunitario, si no fue adoptado con la mayoría necesaria o causa un perjuicio grave a tu propiedad.
Reclamación por daños y perjuicios, si puedes demostrar que la eliminación del árbol ha disminuido el valor de tu vivienda o afecta a tu calidad de vida.
En casos extremos, podría incluso tener lugar reposición del árbol si así lo dictaminara un juez.
Cabe destacar que un propietario que no pudo asistir a la junta, ni personalmente ni con representación, tiene un plazo de 30 días naturales desde la notificación del acuerdo para manifestar su disconformidad. Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), si el propietario ausente, debidamente notificado, no comunica su rechazo en ese plazo mediante un medio que permita constatar su recepción, su voto se considerará favorable (art. 9 LPH).
Fuente: Idealista.com