¿Puedo comprar una vivienda y ponerla a nombre de mi hijo?

Una de las preguntas que más se repiten por parte de los padres es si pueden comprar una vivienda y ponerla a nombre de sus hijos. La respuesta es que los padres sí, pero para ello se tienen que cumplir una serie de requisitos legales.

Para justificar la procedencia del dinero, los padres pueden utilizar varias vías. Una de ellas es la donación de dinero de padres a hijos para la adquisición de la vivienda. En este caso, el o los hijos que reciben la donación del dinero tendrían que liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones. Este impuesto se halla cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que cada comunidad dispone de una normativa propia que determinará la cantidad total a tributar. Si bien es cierto que, en la mayoría de las comunidades autónomas, existen bonificaciones siempre que se trate de donación de dinero de padres a hijos para adquirir su primera vivienda habitual, llegando en algunos casos hasta el 95% de bonificación, siempre y cuando la donación se formalice en escritura pública y se destine el inmueble a vivienda habitual del donatario. La donación de dinero no estará sujeta al Impuesto sobre el Incremento Patrimonial en el IRPF, ni tampoco, al no tratarse de un bien inmueble, al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido coloquialmente como plusvalía municipal.

También sería factible prestar el dinero a un hijo para la adquisición de vivienda habitual a través de un préstamo entre particulares.  El importe prestado deberá ser regresado a los padres en un plazo determinado y en las condiciones que pacten ambas partes. No es necesario que se eleve a público siendo suficiente con la firma de un contrato privado entre las partes donde deben de aparecer al menos los siguientes extremos: cantidad que se presta, plazo para devolver el importe, forma de devolución y si devenga o no intereses.  Esta operación queda sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no obstante, es una operación sujeta, pero exenta, aunque existe la obligación de presentar el modelo 600 ante Hacienda junto con la copia del contrato privado del préstamo. El plazo para presentar la liquidación será de treinta días, desde la firma del contrato privado de préstamo entre particulares.

Otras formas, menos recomendables, serían actuando como avalistas en un préstamo hipotecario o bien mediante la figura del hipotecante no deudor. Los padres pueden avalar el préstamo hipotecario concedido a sus hijos con otra vivienda, de esta forma, el banco tendrá la garantía de que, en el caso de impago de las cuotas del préstamo hipotecario, podrá recurrir a esta vivienda que avala para asegurar el pago de la deuda. La persona que avala el préstamo con otra vivienda puede ser la misma persona que necesita financiación o un tercero y este último se conoce como hipotecante no deudor. Esta persona no responde de manera personal con todo su patrimonio, sino que solo responderá con el inmueble aportado como aval.

Esos padres tienen que saber, que en el caso de que sus hijos no puedan pagar la hipoteca, el banco embargará su vivienda, en algunos casos, la única vivienda con la que cuentan esos padres, si una vez salga a subasta la vivienda del hijo no existe saldo suficiente para liquidar el préstamo, es decir, si se dejan de pagar las cuotas de la hipoteca, el banco en primer lugar embargaría la vivienda hipotecada y si una vez saliese a subasta la vivienda, no se cubriera la deuda con el importe obtenido en la subasta, podría el banco embargar el inmueble que actúa como aval. Indicar que esta responsabilidad es limitada, ya que se tendrá que expresar en la escritura de constitución del préstamo hipotecario el porcentaje de capital que se garantiza con esa vivienda.

Otro de los inconvenientes de avalar un préstamo con otra vivienda es que el hipotecante no deudor que avala el préstamo hipotecario con su vivienda, garantía real, se plantee venderla, y en este caso, tiene que saber el deudor no hipotecante que sí podrá transmitir la propiedad, pero al tratarse de una vivienda que actúa como aval de un préstamo hipotecario, si se transmite esa vivienda a un tercero, también se transmitiría con esa carga, por lo que será complicado encontrar a un comprador.

 

Fuente: El blog de Apivirtual  apivirtual.com

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