Qué hacer si has perdido la llave de la comunidad o el mando del garaje y no tienes otro

 

¿Será responsabilidad de la comunidad o del propietario solucionar el problema? Resolvemos las dudas

En las comunidades de propietarios surgen todo tipo de conflictos, algunos más raros que otros. A veces, pueden darse situaciones de difícil manejo por el papel de terceras personas o entidades, por ejemplo, cuando una persona pierde la llave electrónica de entrada o del garaje y no se puede hacer otra sin tener que cambiar la puerta. ¿Qué ocurre en estos casos?

Aunque es poco frecuente, puede darse que la empresa que fabricaba las llaves magnéticas o electrónicas de los accesos a la comunidad y del garaje haya quebrado o desaparecido. Muchas de estas llaves no se pueden duplicar o clonar. ¿Qué puede hacer el afectado si no puede entrar a estas zonas de otra forma? Cambiar las puertas o las cerraduras por una sola llave generaría una derrama importante…

¿Es responsabilidad de la comunidad de propietarios solucionarlo? “Si no existe otra forma de entrar, por ejemplo, porque la llave normal esté deshabilitada, la comunidad debería arbitrar las medidas oportunas para que todos los propietarios puedan acceder a la urbanización”, comenta a idealista/news Fernando Céspedes, administrador de fincas en Communal.

Pero ¿qué ocurriría si ha sido su culpa al perder la llave? Aun así, la comunidad de propietarios tendría que solucionarlo. Una cosa es que el propietario haya roto la puerta y por eso no pueda entrar y otra que no existan llaves de repuesto para esos escenarios. 

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios “los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.

En este escenario, según el artículo mencionado de la ley, no proporcionar una llave de acceso a la comunidad a un propietario podría interpretarse como un incumplimiento de los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.

¿Y si es el mando del garaje?

La mayoría de las comunidades de propietarios con parking cuentan con una puerta a la que se accede mediante un mando a distancia, aunque también suele coexistir la posibilidad de acceder con llave. ¿Quién debe pagar el mando a distancia del garaje, la comunidad de propietarios o la persona que lo solicita?

Si la comunidad decide instalar un sistema de mandos a distancia, la compra del mando es opcional (si hay otra forma de acceder al parking), por lo que el coste debe ser asumido por el propietario que lo quiera. Es posible que coexistan diferentes tipos de mandos para una misma puerta.

Por ejemplo, si una comunidad instala un sistema con mandos a distancia y, con el tiempo, la tecnología queda obsoleta o la empresa que los fabrica cierra y no se pueden hacer más, se podría instalar una nueva central receptora junto a la antigua. De este modo, no se perjudica a los que ya tienen un mando. Los propietarios que necesiten uno nuevo deberán adquirirlo del nuevo sistema, aunque los mandos antiguos seguirán funcionando hasta que se estropeen.

Como solución, la comunidad o el administrador podría asumir la compra de un número determinado de mandos y, posteriormente, recuperar lo invertido al ir vendiendo unidades a los propietarios.

Fuente: Idealista

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