Una vez que has adquirido el inmueble será el momento calcular los impuestos que conlleva la venta de una vivienda para ponerse al día con la Agencia Tributaria, lo que implica el pago de los siguientes tributos:
IRPF
Cuando se vende una propiedad se debe pagar el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida con la venta, por lo que tan solo se deberá abonar en el caso de que se haya vendido por un precio mayor al que se pagó en su día al comprarla y cuando se haya obtenido una ganancia patrimonial. Los ingresos obtenidos se presentan en la declaración de la renta del año siguiente de la venta del inmueble.
Para calcularlo se toma en cuenta el precio al que se vendió la casa, el precio al que se adquirió y los gastos a los que hubo que hacer frente para llevar a cabo estas operaciones.
Dependiendo de las ganancias obtenidas, el importe tributará en los tramos del IRPF fijados por Hacienda, que para 2024 son:
Ganancias hasta 6.000 euros: 19%
Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
Ganancias entre 50.000 euros y 200.000 euros: 23%
Ganancias de entre 200.000 euros y 300.000: 27%
Ganancias superiores a 300.000 euros: 28%
Estos porcentajes se aplican de forma progresiva. Por ejemplo, a los primeros 6.000 euros de beneficio hay que aplicar el 19%; de los 6.000 euros y hasta los 50.000 euros, el 21%. Y así sucesivamente.
No obstante existen algunas excepciones para evitar pagar el IRPF, que son:
Ser mayor de 65 años y haber vendido la vivienda habitual o contratar una renta vitalicia si la casa vendida es una segunda residencia
Reinvertir el dinero de la venta en la compra de un nuevo inmueble que hará de residencia habitual
Dar el piso en dación de pago por no poder hacer frente a la hipoteca
Si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
Que la compra del inmueble tuviese lugar entre el 12/05/2012 y el 31/12/2012, en ese caso se está exento del 50% de la ganancia patrimonial obtenida
Plusvalía municipal
Este tributo de carácter local se debe pagar al ayuntamiento al que pertenezca la casa por el aumento de valor de la residencia desde el momento de la compra hasta su venta. Se debe pagar en un plazo de 30 días desde que se produce la venta.
Este impuesto grava el incremento del valor del suelo, no el precio de la compraventa. Para calcular la plusvalía municipal hay que tener en cuenta el valor catastral del suelo, los años de propiedad de la vivienda, y el coeficiente o porcentaje establecido por el ayuntamiento.
Cabe destacar que si se vende un piso o una vivienda a un precio inferior al valor de adquisición no se debe pagar plusvalía.
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
Este impuesto se paga de manera anual y es competencia de cada comunidad autónoma, por lo que el precio variará según la ubicación de la vivienda. No obstante, los costes del IBI están limitados a un mínimo del 0,4% y un máximo del 1,3% sobre el valor catastral de la vivienda.
Debe ser abonado por quien aparezca como titular de la vivienda el 1 de enero. La fecha de pago depende de la localidad.
Fuente: Idealista