Si el arrendatario ha firmado en el contrato de alquiler que los suministros van a su nombre, no hacerlo podría ocasionar la resolución del contrato
Las prisas siempre son malas consejeras. Cuando se firma un contrato de alquiler sin tiempo para dejar todo bien atado, pueden surgir muchos problemas. Por ejemplo, que el inquilino no cambie los suministros a su nombre y las facturas de agua, luz o internet se le sigan cobrando al arrendador. ¿Qué se puede hacer en estos casos? Te mostramos cómo proceder.
¿Quién tiene que pagar los suministros de un alquiler?
En un contrato de alquiler, lo habitual es que el inquilino asuma el pago de los suministros asociados a la vivienda, como la electricidad, el agua o el gas, siempre que estos se encuentren individualizados mediante contadores propios. No obstante, en ciertos casos, el titular de los contratos puede ser el propietario, quien podría repercutir las facturas al inquilino dentro del precio del alquiler o como un gasto adicional.
Es esencial que en el contrato de arrendamiento se especifique con claridad qué parte se hace cargo de cada suministro, de qué manera se realizará el pago y en qué plazos. La falta de pago por parte del titular del contrato puede dar lugar al corte del suministro por parte de las compañías proveedoras. Para prevenir conflictos en el futuro, siempre se recomienda que el inquilino figure como titular de los contratos de suministros.
El inquilino no pone los suministros a su nombre, ¿qué hacer?
Cuando el inquilino no realiza el cambio de titularidad de los suministros, a pesar de estar obligado a ello si se ha fijado en el contrato de arrendamiento, se produce un incumplimiento contractual que puede dar lugar a la resolución del contrato conforme al artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Ante esta situación, el primer paso recomendable es enviar al inquilino un requerimiento formal, preferiblemente mediante burofax, instándole a cumplir con su obligación. Si este requerimiento no recibe respuesta o no solventa el problema, el arrendador puede iniciar acciones legales para solicitar la resolución judicial del contrato por incumplimiento y, en su caso, el desahucio del arrendatario.
En ningún caso se debe optar por cortar los suministros o dejar de abonarlos, ya que estas acciones podrían considerarse coacciones, con las correspondientes responsabilidades penales y civiles, incluidas posibles indemnizaciones o los costes derivados de la reactivación de los servicios.
Pese a que en 2025 ha tenido lugar una sentencia revolucionaria respecto al corte de suministros de una vivienda okupada, esta no se extiende a los inquilinos morosos o a los ‘inquiokupas’.
Tampoco es aconsejable domiciliar los pagos en la cuenta del arrendatario sin haber realizado previamente el cambio de titularidad, ya que, en caso de impago, el arrendador seguiría figurando como responsable frente a la compañía suministradora y asumiría la deuda generada.
¿Cómo cambiar los suministros?
Es suficiente con contactar con la compañía suministradora correspondiente y facilitar los datos tanto del titular antiguo como del nuevo: nombre completo, apellidos y DNI/NIE/pasaporte. Generalmente, la compañía pedirá también una copia del contrato de arrendamiento, a fin de acreditar la relación contractual entre las partes.
Se trata de un trámite gratuito, si bien no es inmediato, ya que puede tardar en hacerse efectivo unos 15 o 20 días, aunque depende de la compañía y de cada caso. Por ello, lo mejor es dejarlo atado antes de que empiece el contrato de alquiler.
La solicitud debe ser realizada directamente por el arrendatario o por una persona expresamente autorizada por este, dado que las compañías suministradoras no permiten que el propietario gestione el cambio de titularidad en representación del inquilino.