¿Qué son las viviendas VPPB, VPPL y VPO? ¿Cuáles son sus diferencias?
Las diferencias radican en cuestiones como el precio de venta, el plazo para vender o los años de protección.
Las viviendas protegidas, es decir, aquellas destinadas a satisfacer las necesidades de vivienda de las personas más humildes, presentan diferentes nombres y siglas, así como requisitos para acceder a ellas. Estos dependen de cuestiones como la comunidad en la que se encuentren, las características o su carácter. En este artículo te contamos cuáles son las diferencias entre VPPL, VPPB y VPO.
Vivienda de Protección Oficial (VPO)
Cuando se piensa en un piso protegido, se tiende a pensar en una vivienda de protección oficial (VPO). Esta sigla es la que, generalmente, se utiliza para englobar a todos los tipos de vivienda con algún tipo de protección, pero las comunidades autónomas las clasifican en distintos tipos según sus distintas características, como quien las promueva, su superficie o el precio de las mismas.
Una vivienda de protección oficial (VPO) es un tipo de residencia que se encuentra dentro de la categoría de viviendas protegidas. Estas casas están sujetas a características específicas y limitaciones con el propósito principal de asegurar que sean asequibles para personas en situación de vulnerabilidad.
En Madrid, por ejemplo, dentro de las VPO (también conocida como Vivienda con Protección Pública o Vivienda Protegida) existen dos tipos: La Vivienda de Protección Pública Básica (VPPB) y la Vivienda de Protección Pública de Precio Limitado (VPPL).
“En otras comunidades autónomas, como Aragón, se denominan Viviendas de Precio Tasado (VPT), Viviendas de Precio General (VPG) y Viviendas de Precio Básico (VPB)”, comenta a idealista/news Óscar Ortiz, director comercial de Libra gestión de proyectos.
Características de las VPO
- Sus precios son más bajos que el valor de mercado de las casas en la comunidad autónoma en la que se ubican.
- Por lo general, su superficie no excede los 90 m2 o 108 en el caso de personas con discapacidad. En el caso de viviendas destinadas a familias numerosas, pueden alcanzar hasta 120 m2.
- Están destinadas exclusivamente a uso residencial.
- Estas viviendas reciben subvenciones por parte del Estado y se ajustan a las directrices y requisitos establecidos en el Plan de Vivienda de cada comunidad autónoma.
- En su mayoría, son construidas por promotores inmobiliarios que llegan a acuerdos con el Estado. A cambio de financiación estatal, entregan un número limitado de viviendas de un proyecto para que sean asignadas como viviendas de protección oficial.
- Cada comunidad autónoma evalúa las viviendas que cumplen con los criterios establecidos para esta categoría y las pone a disposición de los residentes de cada municipio. La diferencia entre el precio de una VPO y su precio en el mercado libre es cubierta por el Estado y la comunidad autónoma correspondiente.
Vivienda de Protección Pública (VPP)
Estas viviendas son en las que la Administración Pública, organismos o empresas públicas se encargan de comprar el suelo, financiar la obra y comercializar la vivienda.
Los requisitos que deben cumplir estas viviendas para ser consideradas VPP son:
- La superficie máxima construida no puede superar los 100 m2
- Limitaciones de acceso a ellas
- Limitaciones de venta
El reglamento vigente establecido por el Decreto 74/2009 del 30 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, determina la regulación para las Viviendas con Protección Pública en la Comunidad de Madrid. Según este reglamento:
- Las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio tienen un régimen de protección de 15 años
- Las Viviendas con Protección Pública destinadas a arrendamiento también cuentan con un régimen de protección de 15 años
Si estas viviendas han sido financiadas bajo un Plan Estatal de Vivienda, el plazo de protección seguirá lo estipulado por la normativa del plan correspondiente. Además, es importante resaltar que estas casas, según el mencionado reglamento, no pueden ser descalificadas de forma voluntaria. La protección pública solo expira al cumplirse el plazo establecido, sin requerir declaraciones adicionales.
Vivienda con Protección Pública (VPP) calificadas al amparo del Decreto 74/2009, de 30 de julio | |||
Destino | Tipo | Duración régimen legal, sin ayudas (1) | Descalificación |
VPP para venta o | Precio básico | 15 años | Sin posibilidad de descalificación |
Precio limitado |
La duración del régimen legal de estas viviendas, en el caso de haber obtenido financiación al amparo del Real Decreto 2066/2008, será la establecida en el artículo 6 de la citada norma:
- Si la vivienda se ubica en suelo destinado a vivienda protegida o suelo dotacional público, la protección es permanente mientras exista el régimen del suelo, pero nunca menos de 30 años
- En otros tipos de suelos, la protección es de 30 años, sin posibilidad de descalificación previa
Por otro lado, las viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid que están sujetas al reglamento previo al Decreto 74/2009, en particular, las que se rigen por el Decreto 11/2005 de 27 de enero, tienen un régimen de protección específico.
Vivienda con Protección Pública (VPP) calificadas al amparo del Decreto 11/2005, de 27 de enero | |||
Tipo | Ayudas | Duración régimen legal (1) | Descalificación Voluntaria (1) |
VPP de precio básico y de precio limitado | — | 20 años | Transcurridos al menos 15 años desde su calificación definitiva |
Préstamo convenido al amparo del RD 801/2005 | 30 años | Sin posibilidad de descalificación |
Si estas viviendas han sido beneficiadas con préstamos del Plan Estatal establecido, ya sea por el Real Decreto 801/2005 o por el Real Decreto 2066/2008, la duración de su protección es la que se detalla en el artículo 6 de dichos decretos y no pueden ser descalificadas voluntariamente.
Si se ubican en suelo destinado a vivienda protegida o suelo dotacional público, la protección es permanente mientras se mantenga el régimen del suelo. No obstante, en cualquier circunstancia, la protección durará no menos de 30 años.
Vivienda de Protección Pública Básica (VPPB)
VPPB se refiere a las Viviendas con Protección Pública Básica. Estas casas se caracterizan por poseer una superficie construida máxima de 110 m2, salvo en aquellos casos en los que se destinen a familias numerosas, cuando podrán llegar a 150 m2.
Si te preguntas cuándo se libera una VPPB, cabe destacar que estas viviendas tienen un régimen de protección de 20 años, aunque se pueden vender antes si se cumple un precio máximo de venta legal. Se podrá solicitar la desclasificación voluntaria de una VPPB pasados al menos 15 años desde su clasificación definitiva.
Vivienda de Protección Pública de Precio Limitado (VPPL)
Las viviendas VPPL son aquellas con un precio de venta o alquiler limitado por la administración. Su superficie máxima es de 150 m2 y solo pueden estar construidas en suelo destinado a vivienda social.
Las VPPL tienen un régimen de protección de 20 años y se podrá solicitar la desclasificación voluntaria a partir de los 15 años desde su clasificación definitiva.
Requisitos de las viviendas VPPB y VPPL
Ambos tipos de vivienda protegida comparten algunos de sus requisitos. Todo aquel que quiera acceder a un piso protegido de este tipo debe destinar el inmueble a su domicilio habitual y permanente. Normalmente, tampoco podrán poseer otra casa protegida y/o libre. Además, la unidad familiar no debe superar cierto umbral de ingresos.
Diferencia entre VPPB y VPPL
La principal diferencia entre VPPB y VPPL pertenece al ámbito económico:
- En las VPPL, los solicitantes que quieran acceder a una de estas viviendas no pueden superar en 7,5 veces el IPREM
- En las VPPB no se podrá exceder el 5,5.
Otra diferencia es su tamaño:
- Las VPPB no pueden, generalmente, tener más de 110 m2 de superficie
- Las VPPL cuentan con hasta 150 m2
¿Cuándo se puede vender una vivienda VPP?
Mientras dure el régimen legal de protección de una vivienda VPP, no se podrá vender hasta que no hayan transcurrido cinco años desde que se hubiera adquirido, salvo que exista un motivo de peso.
Durante el tiempo en el que la VPP cuente con protección y haya pasado el plazo anteriormente citado, se podrá vender al precio máximo legal de venta establecido para cada municipio de la Comunidad de Madrid, vigente en el momento de efectuarse la transmisión. Una vez transcurrido el período de protección, se podrá vender a precio libre.
Fuente: Idealista