¿Quién paga el IBI en una compraventa? Descubre cómo se reparte.
Descubre las obligaciones tributarias de ambas partes, comprador y vendedor, de cara a la compraventa de una vivienda.
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo de carácter municipal que deben pagar los propietarios o usuarios de bienes inmuebles.
Se paga una vez al año y su finalidad no es otra que financiar los servicios públicos que prestan los municipios, tales como la recogida de basuras, el alumbrado, el mantenimiento de parques y jardines, la seguridad ciudadana o la educación y la cultura. Pero, ¿a quién le corresponde pagar el IBI en una compraventa?
¿Quién paga el IBI en una compraventa?
En una compraventa, la persona que debe abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles es el propietario del inmueble a día 1 de enero del año en el que se va a realizar el pago. Es decir, si se vende una vivienda en junio de 2023, el IBI de ese año lo debe pagar el vendedor, que era el propietario a 1 de enero de 2023.
¿Quién paga el IBI cuando se vende una casa a mitad de año?
Es posible pactar entre las partes que el comprador asuma el pago del IBI proporcional al tiempo que disfruta de la vivienda. Por ejemplo, si se vende una vivienda en junio de 2023, el comprador podría pagar el 50% del IBI de ese año, correspondiente a los seis meses que va a ocupar el inmueble durante el 2023.
En cualquier caso, es importante que el contrato de compraventa especifique quién paga el IBI y en qué proporción, para evitar posibles conflictos o reclamaciones posteriores. Además, el comprador debe comprobar que el vendedor está al corriente del pago del IBI de los años anteriores, ya que la deuda del IBI se transmite con el inmueble y el ayuntamiento podría exigir el pago al nuevo propietario.
¿Cuánto se paga de IBI?
El precio del IBI depende del valor catastral del inmueble y del tipo impositivo que fija cada ayuntamiento. Este valor catastral se determina por el Catastro Inmobiliario, teniendo en cuenta la localización, el valor de mercado, las características urbanísticas y el coste de las construcciones.
El tipo impositivo varía según la naturaleza del inmueble, oscilando entre el 0,4% y el 1,3% para los urbanos y entre el 0,3% y el 0,9% para los rústicos.
Se puede pagar de forma presencial en las entidades bancarias colaboradoras o de forma telemática a través de la sede electrónica del ayuntamiento o de la Agencia Tributaria.
Transferir el pago del IBI al comprador
Una cuestión que puede surgir es si es posible ceder el IBI al comprador cuando se vende un inmueble. La respuesta, como en la mayoría de las ocasiones, es que depende de lo que se pacte entre las partes y/o de la fecha en que se realice la transmisión.
Según el artículo 64 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el IBI se devenga el primer día del año natural y el sujeto pasivo es el que tiene la titularidad del inmueble en esa fecha. Esto significa que, en principio, el vendedor es el responsable del pago del IBI del año en que se vende el inmueble, aunque lo transmita antes de que venza el plazo de pago.
Sin embargo, el artículo 63.2 de la misma ley establece que el sujeto pasivo podrá repercutir el importe del impuesto sobre el adquirente del inmueble siempre que así se haya pactado expresamente y se justifique el pago. Esto implica que el vendedor y el comprador pueden acordar que el nuevo propietario asuma el pago del IBI, total o parcialmente, en proporción al tiempo que haya disfrutado del inmueble.
El comprador se niega a pagar el IBI, ¿cómo reclamarlo?
Puede darse el caso en el que el comprador se niegue a pagar el IBI. Si el vendedor no ha notificado al ayuntamiento el cambio de titularidad del inmueble, seguirá siendo el sujeto pasivo del IBI y, por tanto, el responsable del pago. El ayuntamiento podrá reclamarle el impuesto, los intereses de demora y las posibles sanciones.
Podrá exigir al comprador el reembolso de lo pagado, pero tendrá que demostrar que el comprador se comprometió a pagar el IBI en el contrato de compraventa.
Si, por el contrario, el vendedor ya ha notificado al ayuntamiento el cambio de titularidad, el comprador será el responsable del pago y, si no lo abona, el ayuntamiento podrá embargar el inmueble y subastarlo para cobrar el IBI adeudado, con independencia de quién sea el propietario.
Para no tener estos inconvenientes, es importante que se establezca claramente en el contrato de compraventa quién se hace cargo del pago del IBI y que se notifique al ayuntamiento el cambio de titularidad del inmueble lo antes posible. Así se evitarán posibles problemas y reclamaciones futuras.
Fuente: Idealista