Lo que quiere un propietario puede perjudicar a otro, y el motivo de dicho daño puede no estar claramente definido
La libertad de un individuo termina cuando comienza la de otro, pero hay algunos que quieren extenderla un poco más allá, que quieren ganar unos metros. En el caso de las comunidades de propietarios, esto es sumamente frecuente.
Lo que quiere un propietario puede perjudicar a otro, y el motivo de dicho perjuicio muchas veces no está definido. Por ello, hay quién se pregunta si se puede impedir que un vecino instale placas solares. Veamos qué dice la ley.
¿Se puede impedir que un vecino instale placas solares?
La instalación de placas solares es algo beneficioso para el propietario de la casa, que disfrutará de un ahorro sustancial en las facturas de suministros, y para el medioambiente. Pero la colocación de las mismas podría perjudicar a otros, por ejemplo, dañando la estructura de un tejado conjunto.
“Se podría impedir la instalación si esta no contara con la autorización de la comunidad de propietarios, o fuera lesiva para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o supusiera un grave perjuicio para algún propietario que no tuviera obligación de soportarla”, explica a idealista/news Fernando Céspedes, administrador de fincas en Communal.
Recordemos que el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.
Por tanto, para poner placas solares en tu vivienda debes avisar al presidente de la comunidad o al representante de la misma. “En el supuesto de que el vecino no contase con la autorización de la comunidad, se podría solicitar la inclusión en el orden del día de la siguiente asamblea la retirada de las placas sin autorización, y como consecuencia, que la Comunidad iniciara un procedimiento judicial tendente al desmontaje y retirada de las mismas”, señala Céspedes.
Pero, “también cabría la opción de que el propietario perjudicado (que estaría legitimado para ello si prueba el perjuicio), ejercitara él mismo acciones judiciales contra el vecino que ha instalado las placas”.
¿Cuántos votos a favor son necesarios para poner placas solares?
Fernando Céspedes menciona dos supuestos:
Instalación de placas fotovoltaicas privativas en la cubierta del edificio
Según la regla 1ª del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el acuerdo aprobatorio en la Junta de Propietarios debe contar al menos con el voto favorable de un tercio de los comuneros asistentes, que representen a su vez la tercera parte de las cuotas de participación.
Instalación colectiva de placas fotovoltaicas
Si la instalación es colectiva, el artículo 17.2 de la LPH (que engloba las actuaciones que contribuyen a la mejora de la eficiencia energética, acreditables a través de un certificado de eficiencia energética del edificio, o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común) requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que representen a su vez la mayoría de las cuotas de participación.
Beneficios de instalar placas solares en la comunidad
Promover la instalación de placas solares en una comunidad de vecinos beneficia al propietario individual y a toda la comunidad. Algunos de los beneficios son:
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Aumento del valor de la propiedad: Los edificios o urbanizaciones con sistemas de energía renovable aumentan el precio de las propiedades en el mercado.
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Reducción de gastos comunes: Si la instalación es comunitaria, los gastos de suministros en las áreas comunes disminuirán. Por ejemplo, se podría reducir notablemente el coste del alumbrado, la piscina, etc.
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Contribución ambiental: La comunidad participa activamente en la reducción de la huella de carbono.
Fuente: Idealista