Cuando se vende un inmueble, se tiene que tributar por la ganancia obtenida por la venta de la propiedad en el impuesto del incremento patrimonial. A pesar de ello, existen varias exenciones. Así, cuando se es mayor de 65 años y se vende la vivienda habitual, estará exento de tributar por la ganancia obtenida; cuando se es mayor de 65 años y no se transmite la vivienda habitual, sino cualquier otro tipo de inmueble, como, por ejemplo, segunda residencia, garaje, oficina, etc. siempre y cuando reinvierta el importe obtenido en una pensión vitalicia en un plazo máximo de seis meses y con un límite de 240.000,00 €, o bien, cuando se es menor de 65 años y se transmite su vivienda habitual, para con el total del importe obtenido reinvertir en otra vivienda habitual en el plazo máximo de dos años desde la venta. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituye la vivienda efectiva y permanente durante un plazo continuado de al menos los últimos tres años inmediatamente anteriores a la venta de la propiedad.
La posibilidad de beneficiarse de una exención fiscal por reinvertir en una vivienda habitual también se aplica a quienes tienen su residencia en el extranjero. Es decir, si una persona que ha cambiado su residencia a otro país y cumple ciertos requisitos, puede vender su vivienda habitual en el extranjero y usar ese dinero para comprar otra vivienda que será su nueva residencia principal, podrá beneficiarse de la misma exención fiscal que se aplica en España.
La exención por reinversión en vivienda habitual permite que las ganancias obtenidas al vender una vivienda no tributen, siempre y cuando esas ganancias se utilicen para comprar otra vivienda que será la nueva residencia habitual.
Un punto importante es que esta norma no especifica que las viviendas tengan que estar ubicadas en España; puede aplicarse tanto a viviendas en España como en el extranjero. Sin embargo, si alguien cambia su residencia habitual a otro país, generalmente deja de ser contribuyente del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en España, y eso puede afectar cómo se aplican estas reglas.
La Dirección General de Tributos, en consultas reiteradas, establece que, aunque una persona se convierta en residente fiscal en un momento determinado y tenga su vivienda habitual en el extranjero, puede optar por beneficiarse de la exención por reinversión si cumple con los requisitos del artículo 41 del Reglamento del IRPF, los cuales hemos visto con anterioridad.
En otras palabras, esta exención solo aplica a quienes sean contribuyentes del IRPF en ese momento. La ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda habitual debe generarse durante un período en el que la persona tenga esa condición de contribuyente para poder acogerse a la exención.
Fuente: el blog de Apivirtual