Así puedes reclamar una indemnización al Estado por el límite del 2% a la subida del alquiler
Si eres propietario, puedes reclamar una responsabilidad patrimonial al Estado por daños y perjuicios, según Asval.
La Asociación de Propietarios de Vivienda en Alquiler (Asval) afirma que el “Gobierno de España prorrogará el límite del 2% hasta el 31 de diciembre de 2023 sin dar a los propietarios ninguna compensación a cambio. Los arrendadores continuarán siendo el escudo social en materia de vivienda y seguirán cargando con una responsabilidad que le corresponde al Estado”. Por ello, y ante una medida que ha dejado de ser temporal, la asociación ofrece una guía práctica para solicitar la responsabilidad patrimonial a la Administración Pública. Aquí van algunas claves.
La vigencia del decreto ley con las medidas económicas en respuesta a la inflación y a las consecuencias de la guerra en Ucrania finaliza el próximo 31 de diciembre. El presidente Pedro Sánchez ya ha anunciado que habrá un Consejo de Ministros Extraordinario el 29 de diciembre donde el Ejecutivo anunciará las medidas que se prorrogan, las que caen y nuevas medidas a añadir para todo 2023, en un principio.
Todo parece indicar que el descuento del 20% en los carburantes decaerá, mientras se mantendrá la gratuidad de los servicios de trenes Cercanías, Rodalíes y Media Distancia. También parece indicar que se va a prorrogar la aplicación del límite del 2% en la renovación anual de los contratos de alquiler de viviendas, que lleva vigente desde finales de marzo de este año, después de que EH Bildu anunciara su apoyo a los PGE de 2023 y “conseguir a cambio” el compromiso del Gobierno de prorrogar esta medida en el mercado del arrendamiento de viviendas.
Ante esta situación de indefensión para los propietarios de viviendas, la Asociación de Propietarios de Vivienda en Alquiler (Asval) ha decidido ofrecer un formulario base para que los arrendadores puedan presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado por daños y perjuicios.
En esta Guía básica informan de que es posible descargar el formulario estándar para completar los siguientes datos:
Datos del remitente
Datos del reclamante, o del representante, en caso de que haya
Domicilio de notificación
Para el Objeto de la reclamación, donde se debe indicar qué se solicita y su cuantía, desde Asval aclaran que “debe tenerse en cuenta que la cuantía debe corresponder con el daño que se ha producido, no con que el sabemos que se va a producir, pero que aún no hemos sufrido”.
En este punto hay que dejar claro que los contratos afectados por esta medida del Gobierno son aquellos en los que por contrato está expresamente pactada la actualización de la renta vinculada al Índice de Precios al Consumo (IPC). En ausencia del pacto expreso en contrato firmado, la renta no podrá ser actualizada.
Para calcular la cuantía reclamada (el daño y perjuicio) “se debe calcular la diferencia entre el importe de la renta a la que se podría haber llegado con la actualización conforme al contrato vigente regido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y el importe de la renta al que efectivamente se ha actualizado aplicando ese 2% de límite. Todo ello, se multiplicará por el número de rentas devengadas (meses de aplicación) hasta el momento de la firma de esta reclamación”, añaden desde Asval.
Por ejemplo, para un alquiler de 1.000 euros, con una inflación del 10%, la renta debería haber aumentado hasta los 1.100 euros de mensualidad. Pero con la entrada de la limitación del 2%, solo ha aumentado en realidad en 20 (1.020 euros/mes). Por tanto, la cuantía de diferencia sería de 80 euros, por los meses del nuevo contrato.
En el formulario también debe acreditarse la Normativa jurídica aplicable para poder apreciar la responsabilidad patrimonial de la administración. En este caso se ampara en lo establecido en el artículo 32 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 106 de la CE que reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público.
Desde Asval afirman que concurren todos los requisitos establecidos legalmente para poder apreciar la pretendida responsabilidad:
La existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
El daño ha de ser antijurídico, en el sentido de que la persona que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo de acuerdo con la ley. La antijuridicidad viene determinada por el carácter expropiatorio de la norma al expropiar el derecho a la propiedad privada y libertad de empresa y por la vulneración del principio de seguridad jurídica, al imponer un régimen de revisión distinto al ya previsto por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
La relación de causalidad entre la actividad administrativa y el resultado dañoso y ausencia de fuerza mayor.
“Si no hubiese entrado en vigor el artículo 46 del RDL habría podido actualizar la renta del contrato de arrendamiento conforme a la inflación y no limitada al 2%, como ha sucedido. No concurre ningún supuesto de fuerza mayor”, destacan desde Asval.
La reclamación se presenta dentro del plazo de un año (1) desde que se produce el hecho o el acto que motiva la indemnización o se manifiesta su efecto lesivo.
A este formulario hay que añadir la fotocopia del DNI; una copia del contrato de arrendamiento, firmado por ambas partes; las comunicaciones entre arrendador y arrendatario sobre la actualización de rentas, y las facturas o justificantes de pago que acrediten las cantidades que se van a reclamar.
Finalmente, Asval se ofrece a recibir las reclamaciones hasta el 31 de enero, a través de su mail secretaria@asval.com, para luego presentar todas las reclamaciones, pero sin realizar ningún tipo de comprobación o verificación de los datos, por lo que no asume ninguna responsabilidad en cuanto a su admisión o estimación.