Dónde se deposita la fianza de un alquiler y cómo hacerlo paso a paso.
¿Qué hay que hacer para depositar la fianza de un alquiler y dónde se debe entregar? No hacerlo acarrea sus consecuencias.
En todos los contratos de alquiler de vivienda es obligatorio entregar una fianza al propietario. Sin ella, el contrato sería nulo. Ahora bien, ¿qué se hace con este importe? ¿Dónde depositar la fianza del alquiler? Te explicamos cómo hacerlo paso a paso.
Tal y como establece el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), a la celebración del contrato de alquiler es obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de inmuebles y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
¿Dónde debe depositar el arrendador la fianza?
Los arrendadores deben depositar la fianza en el organismo correspondiente fijado por la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble. No hacerlo o retrasarse en realizar el depósito puede generar multas.
Por otro lado, si transcurrido un mes desde la finalización del contrato, la administración autonómica o la entidad pública competente no efectúa la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente.
Te presentamos el listado de entidades de las distintas comunidades autónomas donde se tiene que depositar la fianza y los enlaces a las oficinas correspondientes:
Comunidad Autónoma | Organismo |
Andalucía | |
Aragón | |
Asturias | Actualmente no existe obligación de depósito de fianza |
Baleares | |
Canarias | |
Cantabria | Actualmente no existe obligación de depósito de fianza |
Castilla y León | Consejo General de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León |
Castilla-La Mancha | |
Cataluña | |
Comunidad Valenciana | |
Extremadura | |
Galicia | |
Madrid | |
Murcia | Actualmente no existe obligación de depósito de fianza |
Navarra | Actualmente no existe obligación de depósito de fianza |
País Vasco | |
La Rioja | Actualmente no existe obligación de depósito de fianza. |
Ceuta | |
Melilla |
Cómo depositar la fianza de alquiler paso a paso
Poniendo de ejemplo a Madrid, se puede depositar la fianza en el IVIMA de forma presencial, concertando una cita en la Oficina de la Agencia de Vivienda Social, llamando al 012 o a través de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
También puedes depositar la fianza del alquiler en Madrid por Internet, de forma telemática, en cuyo caso hay que seguir los siguientes pasos:
- Entra en la web de IVIMA.
- Accede a la aplicación de depósito de fianzas y cumplimenta los datos en el formulario online.
- Haz clic en “MODELO 251 – Depósito de Fianzas”.
- Rellena con tus datos y los del alquiler el impreso de autoliquidación.
- Una vez cumplimentado el impreso de autoliquidación, accede a la Pasarela de Pago de la aplicación, realiza el depósito a través de tu tarjeta bancaria o a través de tu cuenta bancaria de Banco Santander si eres titular de esta entidad. En este último caso necesitarás identificarte previamente mediante Certificado o DNI electrónico, Clave PIN o Clave permanente
- Una vez efectuado el pago, te aparecerá el mensaje “Presentación del depósito de fianza con N.º resguardo 99999 realizado correctamente”
- Podrás descargarte el justificante y el resguardo en ese momento y/o recibirlo por correo electrónico, no siendo necesaria su presentación en ningún registro
- Ya has completado el depósito de la fianza
Ten en cuenta que, si has realizado el pago presencialmente en una de las sucursales bancarias autorizadas, debes conservar el resguardo con el justificante de pago, pero no habrá que presentarlo en ningún registro.
¿Qué pasa si no se deposita la fianza de un alquiler?
Las multas que acarrea no depositar la fianza del alquiler en el organismo competente dependen de cada comunidad autónoma. Veamos algunas de las sanciones:
- En Andalucía:
- Las infracciones leves tendrán multas de 30 euros hasta 1.800 euros
- Las infracciones graves serán sancionadas con una multa pecuniaria proporcional del 50% al 150% del importe del depósito de la fianza del alquiler no constituido
- Las infracciones muy graves recibirán una sanción dos veces más alta que las infracciones graves. Si se cometen varias infracciones similares en un período de cuatro años, la sanción será el doble de la sanción máxima por una infracción grave.
- En Madrid:
En la Comunidad de Madrid, el no depositar la fianza se considera una infracción grave que puede resultar en una multa que va desde el 26% hasta el 50% del importe de la fianza no pagada, con un límite máximo de 90.000 euros. Sin embargo, si el infractor acepta la propuesta de regularización del inspector, la misma infracción se considerará leve y la multa oscilará entre el 5% y el 25% del dinero de la fianza no pagada en el plazo adecuado, con un tope de 6.000 euros.
- En Cataluña:
En Cataluña, no depositar la fianza en el Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) se considera una infracción grave y puede desembocar en una multa que va desde el 35% hasta el 75% del importe de la fianza. Por otro lado, si se deposita la fianza fuera del plazo establecido, se considera una infracción leve y la multa máxima es del 35% de la cantidad a depositar, con un límite de 3.000 euros. Además de estas multas, pueden aplicarse intereses, actualizaciones y recargos adicionales. En el caso de depositar la fianza fuera de plazo, los recargos pueden llegar a ser de hasta 1.500 euros.
¿Cuándo hay que depositar la fianza del alquiler?
El plazo para efectuar el depósito de la fianza es, generalmente, de 30 días a contar desde el día siguiente a la fecha de celebración del contrato de alquiler o de la entrada en vigor del mismo. El ingreso de la fianza fuera de dicho plazo podrá acarrear recargos; por ejemplo, en Madrid se contempla un recargo del 2 o del 5% si ha transcurrido más de un año.
Fuente: Idealista