Cuando se vende un inmueble, se tiene que tributar por la ganancia obtenida por la venta de la propiedad en el impuesto del incremento patrimonial. A pesar de ello, existen varias exenciones. Así, cuando se es mayor de 65 años y se vende la vivienda habitual, estará exento de tributar por la ganancia obtenida; cuando se es mayor de 65 años y no se transmite la vivienda habitual, sino cualquier otro...